Decisión Nº AP41-U-2016-000160 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-05-2017

Fecha23 Mayo 2017
Número de sentenciaInterlocutoria28-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000160
Distrito JudicialCaracas
PartesAGA GAS, C.A. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2017
FECHA 23/05/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000160

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10 de mayo de 2017, por el abogado, Aaron Cohen Arnstein, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.708.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGA GAS, C.A. y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras “A”, y “B”, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, y visto que la prueba documental promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.





CAPITULO II
INSPECCIÓN JUDICIAL

Con respecto a la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el presente capitulo del escrito de promoción de pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a practicarse en las siguientes páginas Web:

i) Gobierno del Estado Táchira, publicación del artículo de fecha 16/09/2016 http://www.tachira.gob.ve/web/2016/09/habilitan-paso-gradual-de-transporte-de-carga-en-frontera-colombo-venezolana/
ii) Diario el Universal, publicación de fecha 17/09/2016 http://www.eluniversal.com/noticias/economia/martes-iniciara-paso-mercancia-frontera-colombo-venezolana_544924
iii) Diario Correo del Orinoco, publicación del 18/09/2016 http://radiomundial.com.ve/article/el-martes-inicia-paso-de-gandolas-en-frontera-colombo-venezolana
iv) Diario Correo del Orinoco, publicación del 20/09/2016 http://www.elcorreodelorinoco.com/frontera-colombo-venezolana-inicia-paso-vehiculos-de-carga

Todo ello con el fin de que se deje constancia que la información oficial contenida en dichas direcciones electrónicas son exactamente igual a los anexos consignados en el presente recurso, identificados con las letras “C”, “D”, “E” y “F”.

Al respecto este Tribunal, con el objeto de proceder a practicar la prueba promovida en el presente escrito de prueba, ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias, en atención a lo previsto en el artículo 22, numeral 9 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, a los fines de que sean practicadas las diligencias correspondientes, con el objeto de cotejar el contenido del documento electrónico en la dirección electrónica anteriormente señalada, con el formato impreso que cursa en el presente expediente, para lo que este Tribunal le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y consignación en autos. Líbrese Oficio anexando Copia Certificada del formato Impreso. Así se establece.


CAPÍTULO III
PRUEBA DE INFORMES

La Representación de la recurrente, promovió, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a las siguientes sociedades mercantiles:
1. SEABORD MARINE representante en Venezuela (CONAVEN, C.A.)
2. CGA CGM DE VENEZUELA, C.A.
3. HAMBURD SUD VENEZUELA, C.A.
4. HAPAG LLOID VENEZUELA, C.A.

A los fines de que informen:

i) Si la compañía prestó servicios de transporte marítimo internacional de mercancías desde y hacia territorio venezolano durante el período comprendido entre el año 2015 y siembre del año 2016.

ii) Si la compañía prestó tales servicios de transporte marítimo a AGA GAS, C.A.

iii) Informar sobre los buques por los cuales puede ser desplazada por vía marítima los semi-trailes para el transporte de gases comprimidos y licuados de gases del aire, marca Edasa Infra, Modelo 9600 GALLON.

iv) Si los buques por los cuales puede ser desplazada la referida mercancía por vía marítima han estado arribando al territorio nacional en el período comprendido entre el año 2015 y diciembre del año 2016.

5. TRANSINVER CTV, C.A
6. ALDIA LOGÍSTICA.

i) Si dentro de los servicios que presta la compañía se encuentra el transporte terrestre internacional de mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela hacia la República de Colombia.

ii) Si la compañía prestó tales servicios de transporte terrestre a AGA GAS, C.A.

iii) Si la compañía suministró servicios de transporte terrestre internacional de mercancías desde la República Bolivariana de Venezuela y hacia la República de Colombia a través de la frontera con Colombia respecto de los Estados Táchira, Zulia, Apure y Amazonas, durante el períoso comprendido entre el año 2015 y diciembre del año 2016; en caso de no haber prestado dichos servicios, indicar las razones por las cuales no se realizaron.

iv) Informar el período en que les fue restringido el paso por la frontera con Colombia a los Estados Táchira, Zulia, Apure y Amazonas a los vehículos de transporte terrestre, en virtud de las medidas dictadas por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, se les concede un plazo de diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y consignación en autos para las empresas SEABORD MARINE representante en Venezuela (CONAVEN, C.A.); CGA CGM DE VENEZUELA, C.A.; HAMBURD SUD VENEZUELA, C.A. Y HAPAG LLOID VENEZUELA, C.A. Así se establece.

En cuanto a la empresa TRANSINVER CTV, C.A, se comisiona al Juzgado de Bolívar y San Antonio de la Circunscripción del Estado Táchira, para la práctica de la notificación correspondiente, concediéndole cuatro (04) días continuos por el término de la distancia mas diez (10) días de despacho a su consignación en autos para que de cumplimiento a lo requerido. Así se establece.




Asimismo, para la empresa ALDIA LOGÍSTICA se comisiona al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación correspondiente, concediéndole dos (02) días continuos por el término de la distancia mas diez (10) días de despacho para que de cumplimiento a lo requerido. Así se establece.

Este Tribunal, por cuanto la prueba en referencia no es manifiestamente ilegal ni impertinente la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrese Oficio correspondientes, a fin que informen sobre los hechos litigiosos y/o controvertidos antes señalados.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Viceprocurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado.




Asunto Nº AP41-U-2016-000160
RIJS/MJHM.-

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