Decisión Nº AP41-U-2015-000134 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-11-2017

Número de sentencia187-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000134
PartesF. STANZIONE, S.A. / SENIAT
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2015-000134 Sentencia interlocutoria Nº 187/2017
El 27 de abril de 2015 la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de mercantil F. STANZIONE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 23 de marzo 1961, bajo el Nº 61, tomo 5-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital del 15 de abril del 2015, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 de fecha 18 de marzo de 2015 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso sanción de multa por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 30 de abril de 2015, ordenándose las notificaciones.
El 27 de septiembre de 2016, se ordenó acumular a la presente causa los asuntos Nos. AP41-U-2015-000146 y AP41-U-2015-000154, en que la referida Administración Aduanera igualmente le impuso a la mencionada contribuyente a través de los actos administrativos Nos. SNAT/INA/GAPA MAI/DCA/2015 y SNAT/INA/GAPAMAI//DO/UR /2015-0020 de fechas 27 de marzo y 8 de abril de 2015, sanción de multa en cada una por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Luego de haberse sustanciado el expediente, el 18 de septiembre de 2017 este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 156/2017 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente F. Stanzione, S.A.
El 3 de octubre de 2017 se declaró definitivamente firme la aludida decisión y se ordenó su ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 19 de octubre de 2017, la abogada Mira Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente F. STANZIONE, S.A., contra las Resoluciones de Multa Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0020 de fechas 18 de marzo, 27 de marzo y 8 de abril de 2015, en ese orden, emitidas por la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las que se le impuso multas por un monto total de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario Temporal,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y veintinueve de la tarde (2:29 p.m.).
El Secretario Temporal,

Luís Alfredo Mattioli García


NLCV/LAMG/jdvvs

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