Decisión Nº AP41-U-2011-000554 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-09-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-68.
Número de expedienteAP41-U-2011-000554
Fecha26 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68/2017
FECHA 26/09/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2011-000554

En fecha 20 de diciembre de 2011 , fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada ANNE MARIE CARMONA MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.586, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “UNITED CHEMICAL PACKAGING, C.A.”, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5616, de fecha 31 de octubre de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 31 de octubre de 2011, que declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, en consecuencia confirmo en acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICEC/DR/ACOT/RET/2008/265 de fecha 21 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), mediante la cual le imponen sanción y determinación de Intereses Moratorios por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y UNA CENTESIMAS (224.253,51 U.T) y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 351.023,48) por concepto de intereses moratorios.
El 06 de junio de 2012, este Tribunal, dictó Sentencia Definitiva Nº 1808, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente antes mencionada, asimismo dicha Decisión fue declarada firme a través de sentencia Nº 678 de fecha 10 de junio del 2015, por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2017, por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 208.378, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1.434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez
Asunto Nº AP41-U-2011-000554
YMBA/MMVM

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