Decisión Nº AP41-U-2012-000615 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000615
Número de sentenciaSent.Int.Nº61-2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesTEOTISTE DALIZ DEL VALLE VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL SENIAT
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2012-000615. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61/2017.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha doce (12) de Agosto de 2011, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Rafael Ignacio Carreño López, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.980 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TEOTISTE DALIZ DE DEL VALLE”, titular de la cédula de identidad Nº 840.405 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-00840405-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0522 de fecha treinta (30) de Junio de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró Inadmisible por Falta de Firma de los Interesados el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, Confirmándose en consecuencia la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-ISLR-2011-009 de fecha dos (02) de Marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, mediante la cual se confirmaron los reparos formulados en el Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/RLL/DF/IF/2010/ISLR/01479 de fecha once (11) de Octubre de 2010 y en razón de lo cual se emitieron las Planillas de Liquidación, por los montos que se detallan a continuación:
Planillas Nos. 021001233000134 021001233000133 021001233000135
Período Tributario Impuesto Multas y Recargos Intereses Moratorios
01-01-2009 al 31-12-2009 Bs. 94.077,00 Bs. 125.080,71 Bs. 21.360,77


Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Dbm/bárbara.-

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