Decisión Nº AP41-U-2015-000004 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-02-2017

Fecha02 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000004
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Partes"PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A."/SENIAT
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 07 de enero de 2015 (folios 1 al 132), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos abogados RAMIRO JOSÉ SIERRAALTA GONZÁLEZ, LEOBARDO SUBERO y JUAN PABLO AROCHA WALTER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.887.147, V-6.212.086 y V-3.251.858 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.977, 53.042 y 34.215, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "PUBLICIDAD DE MEDIOS ABYDOS XXI, C.A.", con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-31420777-6 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 75, Tomo 191-A-Sgdo. En fecha 30 de septiembre de 2005, asimismo consta que los apoderados se encuentran facultados según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2010, bajo el No. 57, Tomo: 50 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0603 de fecha 29 de agosto de 2014 y notificada en fecha 19 de noviembre de 2014 (folios del 21 al 42), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2010-000216, de fecha 14 de diciembre de 2010 y notificada en fecha 15 de febrero de 2011, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se determinaron los siguientes conceptos:
En su condición de contribuyente:
EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO A PAGAR
(Bs.) MULTA (Concurrencia
Art. 81 COT. Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2007 843.714,00 1.971.763,00 607.251,00
2008 373.105,00 154.074,00
SUB TOTALES: 1.216.819,00 1.971.763,00 761.325,00
TOTAL: Bs. 3.949.907,00

En su condición de agente retención:
EJERCICIO
FISCAL IMPUESTO A PAGAR
(Bs.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
2007 66.249,00 59.375,00
2008 13.602,00 9.622,00
SUB TOTALES: 79.851,00 68.997,00
TOTAL: Bs. 148.848,00

Concurrencia de Sanciones actualizadas Artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001:
EJERCICIO
FISCAL TOTAL MULTA Art. 111 COT. Bs. (Sanción más Grave) MITAD MULTA Num.
2 Art. 102 COT Bs. MITAD MULTA Num.
3 Art. 112 COT Bs. TOTAL CONCURRENCIA Art. 81 COT Bs.
2007-2008 3.589.783,27 1.587,50 261.140,58 3.852.511,35


La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de enero de 2015 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 135 y 136).


En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.762, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 403 al 414).


El 16 de mayo de 2016, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 417 y 418).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, en fecha 30 de enero de 2017, (folio 420), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:


“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1762, dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar la acción intentada por medio del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Publicidad de Medios Abydos XXI, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jgam.-









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