Decisión Nº AP41-U-2013-000076 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 29-11-2017

Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°119-2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000076
Distrito JudicialCaracas
PartesMERCK, S.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No 000/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2013-000076
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió proveniente de la Unidad de Actos y Comunicación (UAC), el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados María Lodis de Morales, Ellen Susana Morales Lodis, Ana Carolina Domínguez Jurado, Alexis Antonio Fernández Echandía y María Teresa Navarrete Bolaño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975, 145.423, 75.774, 45.161 y 42667, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ MERCK, S.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1954, anotada bajo el Nº 322, Tomo 2-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 00007634-0, contra el oficio de clasificación arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2012/E00589 de fecha 4 de julio de 2012, emanada de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 11 y 19 de marzo de 2013, se consignaron las boletas de notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fechas 1º de abril y 14 de mayo de 2013, se consignaron al expediente el oficio Nº 043/2013 de fecha 20 de febrero de 2013, librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la boleta del Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria Nº 074/2013, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “MERCK, S.A.”.
En fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la apertura de un cuaderno separado, en atención a la solicitud de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por el apoderado judicial de la recurrente antes identificada.
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la abogada María Lodis de Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.975, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente antes identificada, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la María Lodis de Morales, supra identificada en autos, mediante la consignó escrito de informes.
En fecha 16 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna el expediente administrativo.
En fecha 31 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante la cual este dijo “Visto” y abrió el lapso previsto para dictar Sentencia.
En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 067/2013, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario. Se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fechas 8 y 16 de enero de 2014, se consignaron al expediente la boletas de notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), debidamente cumplidas.
En fecha 21 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva Nº 067/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013.
En fecha 7 de agosto de 2017, se recibió oficio Nº 2977 de fecha 19 de julio de 2017, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remiten el expediente en ocasión al recurso de apelación interpuesta por la representación de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2017, este Tribunal dictó auto otorgando un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 25 y 31 de octubre de 2017, se consignaron la boleta de notificación de la recurrente antes mencionada y el oficio Nº 339/2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, debidamente cumplidas.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva 067/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja.
Asunto Nº Asunto Nº AP41-U-2013-000076
LJTL/RU/ep.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR