Decisión Nº AP41-U-2009-000200 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-10-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°087-2017
Número de expedienteAP41-U-2009-000200
Fecha18 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMUEBLERIA LA RAPIDA, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 087/2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158°

En fecha 18 de marzo de 2009, la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº 000290 de fecha 27 de febrero de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el abogado Jaime Alfredo Vargas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.130, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MUEBLERIA LA RAPIDA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-000117306, contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DJT/RJ/2007/SL/000288, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Imposición de Sanción que se discriminan a continuación:
Resoluciones Planillas Fechas Período Montos Bs. F.
GRTI/RLL/DF/-N-7029002193 02001226002193 27-02-07 01-06-06/30-06-06 1.053,70
GRTI/RLL/DF/-N-7029002194 02001226002194 27-02-07 01-11-06/30-11-06 978,43
GRTI/RLL/DF/-N-7029002195 02001226002195 27-02-07 01-10-06/31-10-06 225,79
GRTI/RLL/DF/-N-7029002196 02001226002196 27-02-07 01-09-06/30-09-06 338,69
GRTI/RLL/DF/-N-7029002197 02001226002197 27-02-07 01-07-06/31-08-06 564.48
GRTI/RLL/DF/-N-7029002193 02001226002198 27-02-07 01-07-06/31-07-06 413,95
GRTI/RLL/DF/-N-7029003843 02001226003843 27-02-07 01-0107/31-01-07 1.411,20
GRTI/RLL/DF/VDF/2007-132-01 CLAUSURA
En fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 14 y 28 de abril de 2009, se consignaron a los autos las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y de la sociedad mercantil “ MUEBLERÍA LA RAPIDA, C.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 080/2009, mediante la cual se admitió el referido recurso.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual el abogado Gabriel A. Fernández R., en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de una segunda (2da) pieza, a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió escrito de Informe presentado por el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de representante de la República, constante de setenta (70) folios útiles.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “Vistos” y entra en la etapa de los sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 086/2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil “MUEBLERIA LA RÁPIDA, C.A.”, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de enero de 2010, se recibió las resultas de la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 4 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto de terminación.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…En virtud de la sentencia Nº 86 de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MUEBLERÍA LA RÁPIDA, C.A., y vista la declaratoria de firmeza de fecha 4 de febrero de 2010, solicito que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, se DECRETE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. Es todo…”
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de intimación a la sociedad mercantil “MUEBLERIA LA RÁPIDA, C.A.”, en ocasión a la solicitud de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por el representante de la República.
En fecha 1º de marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 2600-4091 de fecha 10 de enero de 2011, emanado del Juzgado Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, mediante el cual remiten la comisión librada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2010, bajo el Oficio Nº 290/2010, debidamente cumplida.
En fecha 7 de abril de 2011, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó lo sigueinte:
“… Transcurrido íntegramente el plazo otorgado a la recurrente para el cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, solicito de conformidad con los artículos 281 y 332 ejusdem, y artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, proceda decretar la EJECUCIÖN FORZADA de la sentencia definitiva firme pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, pido se libre MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en términos generales dirigido a cualquier Juez de la República, a los fines legales consiguientes; igualmente requiero , conforme en el artículo 283 del Código Orgánico Tributario, se designe al ente fiscal como DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes del deudor; por último solicito, de conformidad con los artículos 345 y parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se constituya CORREO ESPECIAL al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es todo…”
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó Medida de embargo Ejecutivo.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier A. Prieto, en representación de la República, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto,, mediante el cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2017, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 86 de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MUEBLERÍA LA RÁPIDA, C.A., solicito se fije oportunidad para el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, conforme a lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo…”
En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual otorga un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la notificación de la sociedad mercantil “MUEBLERIA LA RÁPIDA, C.A.”.
En fecha 27 de abril de 2017, se recibió las resultas del oficio Nº 108/2017 de fecha 28 de marzo de 2017, librado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplido.
En fecha 3 de agosto de 2017, se recibió oficio Nº 018-17 de fecha 26 de mayo de 2017, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten la comisión debidamente firmada por la supra mencionada sociedad mercantil (folio 551).
En fecha 3 de octubre de 2017, el abogado Javier Prieto Arias, actuando en su carácter de sustituto de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“… Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 86 de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MUEBLERÍA LA RÁPIDA, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia, solicitamos la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo conforme a los previsto en el artículo 290 y siguientes del Código Orgánico de 2014. Es todo…”
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal observa que en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código, que a la letra dispone:
“…vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Asimismo, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)…”

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, vista la firmeza de la sentencia definitiva y que ha transcurrido suficientemente el lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja





Asunto Nº AP41-U-2009-000200
LJTL/RU/ep.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR