Decisión Nº AP41-U-2015-000262 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000262
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaSent.Int.Nº83-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesOPTIPRODUCTOS, C.A. VS. SENIAT
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Octubre de 2017.
207º y 158º.

ASUNTO: AP41-U-2015-000262. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 83/2017.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de Octubre de 2015, por el ciudadano Abdías Arévalo Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “OPTIPRODUCTOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de Enero de 1960, bajo el Nº 7, Tomo 9-A, reformados sus estatutos según consta en documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 1997, bajo el Nº 17, Tomo 244-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00027317-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0361 de fecha treinta (30) de Abril de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha siete (07) de Junio de 2012, en consecuencia se confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012060 de fecha treinta (30) de Marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por los siguientes montos y conceptos:
Ejercicio Fiscal Diferencia de impuesto omitido. Bs. Multa en U.T. Intereses Moratorios Bs.
1era. Quincena de Septiembre 2008 9.603,00 1.043,80 8.744,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez,
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/nctc.-

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