Decisión Nº AP41-U-2011-000151. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-02-2017

Número de sentenciaSent.Int.Nº19-2017.
Fecha02 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2011-000151.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2011-000151. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 19/2017.-

Vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, por la ciudadana Rosa Calazán, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.130 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.885, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expone: “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 85/2016 de fecha 18-10-2016, mediante la cual este Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 eiusdem. Es todo”
Este Tribunal visto lo anterior y en virtud de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente, pudo evidenciar que en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 85/2016 mediante la cual se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Abril de 2011, por los ciudadanos Lilian Asapchi Drayer e Ismael Ramírez, ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0913 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2003, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2003-000583 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y sus correlativas Planillas de Liquidación, por los montos y conceptos siguientes:

Período Impuesto Bs. Multa Bs.
Enero 2001 22,29 23,41
Febrero 2001 299,01 313,95
Marzo 2001 569,84 598,33
Abril 2001 437,66 459,55
Mayo 2001 4.539,82 4.766,81
Junio 2001 7.032,27 7.383,89
Julio 2001 7.216,49 7.577,32
Agosto 2001 517,68 543,57
Septiembre 2001 555,97 583,77
Octubre 2001 511,25 536,81
Total 21.702,28 22.787,42

La mencionada Sentencia Interlocutoria Nº 85/2016, fue declarada definitivamente firme mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2017.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Rosa Calazán, ya identificada y por cuanto no consta en autos que se haya agotado el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena previo a lo solicitado, la ejecución voluntaria de la Sentencia Interlocutoria Nº 85/2016 dictada y publicada en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días continuos, a la contribuyente “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.


GAFR/Ddbm/Kevin.-

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