Decisión Nº AP41-U-2012-000608 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-07-2017

Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteAP41-U-2012-000608
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº069-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesNUEVO HOTEL APURE, C.A. VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria de Fuerza de Definitiva No. 069/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2017
207º y 158°

En fecha 3 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000857 de fecha 19 noviembre de 2012, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12 de enero de 2011, por el ciudadano Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.644, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., asistido por el abogado Miguel Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-PCL-0017, emanada de la prenombrada Gerencia en fecha 22 de mayo de 2012, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/SFA/AF/96/2011-38 de fecha 27 de septiembre de 2011, quedando confirmada la planilla de liquidación Nº 021001228000025 de fecha 3 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 380,00. por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 5 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando la notificación de todas las partes.
En fechas 17 de diciembre de 2012, 23 de enero de 2013 y 1º de febrero de 2013, fueron consignadas en autos boletas de notificación libradas al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y ciudadano Procurador General de la República, respectivamente, todas debidamente cumplidas.
En fecha 26 de febrero de 2013, se consignó en autos la constancia de haber remitido la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la notificación de la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar nuevamente al prenombrado Juzgado, para que se sirva remitir a este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A.
En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo Oficio Nº 148/2015, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que informara el estado en que se encontraba la comisión que le fue conferida para la practica de la notificación de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., en fecha 5 de diciembre de 2012.
En fecha 2 de febrero de 2017, se recibió Oficio Nº 15-595 de fecha 28 de octubre de 2015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a través del cual remitió boleta de notificación librada al contribuyente NUEVO HOTEL APURE, C.A., debidamente cumplida.
En fecha 9 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ORDENÓ notificar a la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., para que en un plazo de diez (10) días de despacho, manifestara su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y en ese mismo lapso proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2017, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 056/2017 al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, para que practique la notificación a la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A.
En fecha 5 de junio de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 17-279 de fecha 21 de abril de 2017, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, contentiva de la comisión conferida de fecha 15 de julio de 2017, debidamente cumplida firmada y sellada.
En fecha 3 de julio de 2017, este Tribunal ordenó efectuar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el lapso otorgado a la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, en auto de fecha 13 de febrero de 2017.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir el pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, toda vez, que desde el día 5 de junio de 2017, fecha en la cual se recibió la comisión dirigida al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, con sus resultas, la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión.
Para ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado del Tribunal).

En el precitado fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del primer supuesto, toda vez, que la causa se encuentra paralizada en la etapa de su admisión, al constatarse que en fecha 26 de octubre de 2015 (folio 247 del expediente judicial), la recurrente fue notificada del auto de entrada dictado por este Tribunal el 5 de diciembre de 2012.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que estando la causa paralizada desde la fecha anteriormente señalada, este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2017, dictó auto a través del cual ORDENÓ la notificación de la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A”, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación, manifestara su interés en la continuación del proceso, conforme a los criterios jurisprudenciales sentado por la Sala Constitucional en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente. Del mismo modo, se le requirió la consignación de las copias del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez recibida la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure en fecha 5 de junio de 2017, para la practica de la notificación de la sociedad de comercio “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, tal como se desprende del folio 258, resultando la misma satisfactoria, por cuanto de la consignación de la boleta de notificación realizada por el alguacil José Alexander Espinoza Gutiérrez, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, se desprende lo siguiente:
“…Consigno (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida al recurrente: NUEVO HOTEL APURE, C.A., debidamente firmada en mi presencia por el administrador de dicho hotel, el día de hoy 18 de Abril de 2.017, a las 10:00, a.m., en el Municipio San Fernando, Estado Apure. Terminó, se leyó y conformes firman…”

De lo anterior, este Tribunal advierte que al día siguiente de consignada en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, vale decir, el 6 de junio de 2017, comenzó a correr el lapso de diez (10) días de despacho que tenía la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE C.A.”, para que manifestara su interés en la presente causa y consignara las copias del recurso y sus anexos a los fines de notificar al ciudadano Procurador General de la República.
Ahora bien, se desprende del computo realizado por la Secretaría de este Tribunal (folio 269), que en fecha 27 de junio de 2017, venció el lapso sin que la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE C.A.”, haya manifestado el interés requerido, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en que se admita en recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.644, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil NUEVO HOTEL APURE, C.A., asistido por el abogado Miguel Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109, la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-PCL-0017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de mayo de 2012, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/SFA/AF/96/2011-38 de fecha 27 de septiembre de 2011, quedando confirmada la planilla de liquidación Nº 021001228000025 de fecha 3 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 380,00. por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “NUEVO HOTEL APURE, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
El Secretario Accidental

Abg. Reiner Sojo.

En la fecha de hoy, trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 069/2017, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m.).


El Secretario Accidental


Abg. Reiner Sojo.

ASUNTO: AP41-U-2012-000608
LJTL/RU/rb.

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