Decisión Nº AP41-U-2014-000035 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000035
Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia086-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesCHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000035 Sentencia interlocutoria Nº 086/2017
En fecha 30 de enero de 2014 los abogados Carlos Fernández, Nel Espina y Diana Calderón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.714, 64.069 y 195.670, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de septiembre de 1995, bajo el Nº 46, tomo 3-A-Qto; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas del 3 de mayo de 2013, inserto bajo el N° 40, tomo 119; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1575 de fecha 26 de noviembre de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso sanción de multa en materia de retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal enero de 2009, por la cantidad de mil doscientas sesenta y ocho coma veinticuatro unidades tributarias (1.268,24 U.T.) y se le liquidó intereses moratorios por la cifra de tres mil ciento treinta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 3.131,41).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 19 de marzo de 2014.
El 17 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 051/2014 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Chevron Global Technology Services Company.
En fecha 7 de noviembre de 2014, la representación de la República apeló de la mencionada decisión.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de junio de 2016, se recibió resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1574 de fecha 17 de mayo del mismo año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en la que envió la decisión Nº 0124 de fecha 23 de septiembre de 2015 mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación y sin lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 10 de mayo de 2017, el ciudadano Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“Solicito, la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al Cobro Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”. (Subrayados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1575 de fecha 26 de noviembre de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la señalada Gerencia Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cuarenta y siete de la tarde (1:47 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/wp.-

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