Decisión Nº AP41-U-2014-000402. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000402.
Número de sentenciaSent.Int.Nº23-2017.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoExtinción Por Pago De Deuda Tributaria
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2014-000402. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 23/2017.-

Vistas las diligencias suscritas en fechas seis (06) de Octubre de 2016 y nueve (09) de Febrero de 2017, por la ciudadana Carla del Carmen Aranguren Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 16.246.824 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.853, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.”, mediante la cual consignó en la primera, original de dos (02) Certificados de Recepción de Autoliquidaciones, bajo los Nos. CNAC/FONPROCINE/GRT/CRA/-338-2016 y CNAC/FONPROCINE/GRT/CRA/-339-2016 ambos de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2016, el primero correspondiente al Reparo del año 2011 por la cantidad de Bs. 73.720,00, intereses moratorios por la cantidad de Bs. 24.112,00, y en concepto multa la cantidad de Bs. 116.764,00; el segundo correspondiente al Reparo del año 2012 por la cantidad de Bs. 15.570,00, intereses moratorios por la cantidad de Bs. 1.732,00 y en concepto multa la cantidad de Bs. 20.825,00, ambos emitidos por la Gerencia de Recaudación Tributaria del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). En la segunda diligencia de fecha nueve (09) de Febrero de 2017, consignó copias simples de las Planillas de Pago a FONPROCINE, Nos. 2536-14 en concepto de Intereses Moratorios correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-023-2012 por Bs. 43.297,00; 2537-14 en concepto de Reparo Fiscal 2008 correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-023-2012 por Bs. 48.798,00; 2538-14 en concepto de Multa correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-024-2012 por Bs. 124.573,00; 2539-14 en concepto de Intereses Moratorios correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-024-2012 por Bs. 41.251,00; 2540-14 en concepto de Reparo Fiscal 2009 correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-024-2012 por Bs. 48.798,00; 0943-16 en concepto de Multa correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-048-2013 por Bs. 20.825,00; 0942-16 en concepto de Intereses Moratorios correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-048-2013 por Bs. 1.732,00; 0941-16 en concepto de Reparo Fiscal 2012 correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-048-2013 por Bs. 15.770,00; 0940-16 en concepto de Multa correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-047-2013 por Bs. 116.764,00; 0938-16 en concepto de Reparo Fiscal 2011 correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-047-2013 por Bs. 73.720,00; 0939-16 por concepto de Intereses Moratorios correspondiente a la Resolución Nº CRAC/RCS-047-2013 por Bs. 24.112,00, realizados al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CENAC), a los fines de dejar constancia de haber dado cumplimiento a la obligación de su representada correspondientes a las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nos. CNAC/RCS-047-2013 y CNAC/RCS-048-2013 ambas de fecha treinta (30) de Agosto de 2013, y las Resoluciones Culminatorias de Sumario Nos. CNAC/RCS-023-2012 y CNAC/RCS-024-2012 ambas de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, en razón de lo cual solicitó el cierre del expediente.
Visto igualmente que cursa en autos el Oficio Nº CNAC/FONDOPROCINE/GG-003-2014, al folio treinta y cinco (35) de la segunda (2) pieza del presente expediente, de Certificación de Pago de fecha veintidós (22) de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano Carlos Alberto Marcano Guzmán, Gerente General del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), donde señala que quedó satisfecha la deuda de las Resoluciones Nos. CRAC/RCS-023-2012 correspondiente al período 2008, CNAC/RCS-24-2012 correspondiente al período 2009 y CNAC/RCS-025-2012 correspondiente al período 2010, todas de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, visto que la contribuyente dio cumplimiento voluntario a la Sentencia Nº 00622 publicada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, la cual declaró Desistida la apelación ejercida por la contribuyente contra la Sentencia Interlocutoria Nº 35/2015 dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de Mayo de 2015 que declaro Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013 por la mencionada contribuyente, lo cual fue verificado, declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.

GAFR/Ddbm/Kevin.-

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