Decisión Nº AP41-U-2016-000132 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 23-05-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº050-2017
Fecha23 Mayo 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000132
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesZUMA SEGUROS, C.A., VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº 050/ 2017

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2016-000132

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Paola Aguiar Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.819.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.762, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ ZUMA SEGUROS, C.A.”, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la apoderada judicial de la empresa recurrente, este Tribunal considera oportuno traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso “LACTEOS CEBÚ, C. A.”, Sentencia Nº 01172 de fecha 4 de julio de 2007, conforme el cual el mérito favorable no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está en la obligación de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En consecuencia, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales presentadas junto al recurso contencioso tributario indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”. Manténganse en el expediente.

II
DOCUMENTALES
La apoderada judicial de la contribuyente de autos promovió las siguientes documentales en copia simple:
Impuesto Monto Fecha de pago Nº Cheque Recibo/Planilla de Liquidación Nº Letra
IVA retenido 1era. Marzo 12 215.149,98 19.06.2015 24267 1290257177 “A”
IVA retenido 2da. Marzo 12 156.641,66 17.12.2014 721 1290324889 “B”
IVA retenido 1era. Abril 12 55.892,88 17.12.2014 723 1290346321 “C”
IVA retenido 2da.. Abril 12 107.294,79 19.12.2014 998 1290413641 D
IVA retenido 1era. Mayo 12 68.948,11 19.12.2014 997 1290471115 E
IVA retenido 2da. Mayo 12 353.746,45 19.06.2015 24274 1290512615 F
IVA retenido 1era. Junio 12 174.978,34 10.04.2015 10468780 1290563200 G
IVA retenido 2da. Junio 12 70.451,25 19.12.2014 999 1290364368 H
IVA retenido 1era. Julio 12 72.866,54 14.03.2014 60055 1290700499 I
IVA retenido 2da. Julio 12 189.689,79 17.03.2014 60838 1290742927 J
IVA retenido 1era. Agosto 12 231.306,45 19.06.2015 24271 1290782500 K
IVA retenido 2da. Agosto 12 204.838,88 19.06.2015 24270 1290852682 L
IVA retenido 1era. Septiembre 12 294.525,07 01/04/2014 61898 1290919969 M
IVA retenido 2da. Septiembre 12 229.829,00 04.06.2015 10599018 1290954536 N
IVA retenido 1era. Octubre 12 292.592,54 19.06.2015 24268 1291001891 O
IVA retenido 2da. Octubre 12 164.028,75 18.03.2015 10468151 1291075076 P
IVA retenido 1era. Noviembre 12 182.542,61 25.05.2015 10584558 1291129044 Q
IVA retenido 2da. Noviembre 12 106.321,63 19.01.2015 3547 1291216004 R
IVA retenido 1era. Diciembre 12 369.234,67 19.06.2015 24273 1291245382 S
IVA retenido 2da. Diciembre 12 81.378,21 19.01.2015 3546 1391310005 T
IVA retenido 1era. Enero 13 163.588,95 21.05.2015 584523 1391370571 U
IVA retenido 2da. Enero 13 306.695,27 19.06.2015 24272 1391419199 V
IVA retenido 1era. Febrero 13 62.778,52 16.06.2015 4691753 1391487842 W
IVA retenido 2da. Febrero 13 175.598,72 16.06.2015 4691790 1391546203 X
IVA retenido 1era. Marzo 13 83.559,30 13.05.2014 70010 1391622682 Y
IVA retenido 2da. Marzo 13 61.893,34 13.05.2014 70011 1391674556 Z

La finalidad de la incorporación de cada uno de los comprobantes de pago y enteramiento, antes identificados, a este expediente judicial, es demostrar que el enteramiento y pago del impuesto retenido efectivamente se realizó al tesoro nacional, aunque extemporáneamente
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Manténgase en el expediente los documentos.
Se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese Oficio.
Así mismo, se advierte que una vez que conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que la República se tenga por notificada, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero para el ciudadano Viceprocurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

La Secretaria,


Abg. Rosángela Urbaneja.
Asunto: AP41-U-2016-000132
LJTL/RU/ep.-

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