Decisión Nº AP41-U-2014-000408 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 05-06-2017

Fecha05 Junio 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº056-2017
Número de expedienteAP41-U-2014-000408
PartesTDISTRIBUYE 3838, C.A., VS. SENIAT.
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 056/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2017
207º y 158°

Asunto Nº AP41-U-2014-000408
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), oficio Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/AAJ/2014-001191 de fecha 24 de octubre de 2014, emanado del Sector de Tributos Internos Guarenas- Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remiten recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Chi Lang, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.404.385, debidamente asistido por la abogada Mileidys Maritcell Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 14.789.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.955, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TDISTRIBUYE 3838, C.A.” (Registro de Información Fiscal J-31414729-3), contra la Resolución Nº SNAT/INTI7GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000139 de fecha 7 de abril de 2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido por la empresa recurrente, y en consecuencia, confirmó en todos sus términos y con todos sus efectos legales la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2013-297 de fecha 13 de febrero de 2013, emitida por el Sector de Tributos Internos Guarenas –Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) .
En fecha 2 de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario y a la empresa recurrente.
En fechas 5 y 12 de febrero de 2015, se consignaron al expediente las boletas de notificación dirigidas al Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Gerencia General de Servicio Jurídicos), respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Iván González Unda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.106, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual consigna copias certificadas del documento poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 2 de diciembre de 2014, se dictó auto de entrada del presente recurso, no obstante, la misma se encuentra paralizada por la imposibilidad de notificar personalmente a la sociedad mercantil “TDISTRIBUYE 3838, C.A.”, toda vez, que no se evidencia domicilio procesal o fiscal de la recurrente antes identificada, a los fines de practicar su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, visto que en fecha 4 de mayo de 2017, el abogado Wuilian Sánchez, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó copia simple del domicilio fiscal: Calle Ricaurte C/Calle Urdaneta, S/N PB, Urbanización La Llanada, Guarenas, Teléfono: 0212- 363-48-18, este Tribunal ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “TDISTRIBUYE 3838, C.A.”, para que en un plazo de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos la notificación cumplida proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo con sus respectivos anexos, a los fines de librar la boleta de notificación a la Procuraduría General de la República (ordenado en el auto de entrada de fecha 2 de diciembre de 2016), y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “TDISTRIBUYE 3838, C.A.”, en los términos antes expuestos, para que cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,


Abg. Rosángela Urbaneja









ASUNTO Nº AP41-U-2014-000408
LJTL/RU/ep.-

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