Decisión Nº AP41-U-2005-000560 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-06-2017

Número de expedienteAP41-U-2005-000560
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-49.
Fecha27 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49/2017
FECHA 27/06/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

En fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano Di Eugenio Di Felice Ivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.175.781, actuando en su propio nombre, y debidamente asistido por la abogada Rosemary Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.680, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA/DSA/2005-000164 dictada en fecha 31 de marzo de 2005 por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativas planillas para pagar liquidación Nº 01-10-1-2-33-00069 de fecha 12 de abril de 2005, correspondiente al ejercicio fiscal desde 01-01-2001 hasta 31-12-2001, por los montos de Ba. 48.758.680,00, Bs. 20.817.720,00 y Bs. 18.079.565,00 en concepto de multa; Impuesto e Intereses; 01-10-1-2-33-000070 de fecha 12 de abril de 2001, correspondiente al ejercicio fiscal desde 01-01-2002 hasta 31-12-2002, por montos de Bs. 1.758.934,00, Bs.754.179,00 y Bs. 339.403,00 en concepto de multa, Impuesto e Intereses, todas en materia de Impuesto Sobre la Renta.
El día 30 de mayo de 2005, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, le dio entrada al asunto asignado bajo el Nº AP41-U-2005-000560 y ordeno notificar a los ciudadanos: Contralor General de la Republica, Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Asimismo, por Sentencia Interlocutoria Nº 127 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de agosto de 2005, se admitió el presente recurso quedando abierto a pruebas.

Seguidamente, la representación judicial del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE, IVO, solicito la ratificación del Oficio Nº 143/2005 de fecha 30/05/2005, a través de la cual se le solicita a la Administración Tributaria remita a este Tribunal del respectivo expediente administrativo con ocasión al acto administrativo impugnado.

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2005, la representación judicial del prenombrado recurrente, deja constancia del fallecimiento del mismo y como prueba de lo alegado en el presente escrito consigno acta defunción y periódico donde consta el fallecimiento del mismo.
A través de diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, la abogada Mary Delis Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.368, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual solicito la extinción del proceso.
En fecha 10 de abril de 2007, la abogada Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicito la declaratoria de extinción del proceso por fallecimiento del recurrente, y por auto de fecha 13 de abril de 2007, se declaro Improcedente dicha solicitud, asimismo se ordeno la notificación de los herederos universales del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE IVO.

Posteriormente, el 15 de junio de 2017, el ciudadano sustituto de la Procuraduría General de la Republica, solicito a este Tribunal la perención de la instancia de la presente causa.

El Tribunal para decidir sobre la mencionada solicitud, se permite el siguiente análisis:

Establece el Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso tributario por mandato del artículo 339, lo siguiente:

“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
En este sentido, este Tribunal considera que se trata, así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en él solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.
Ello refleja la verdadera intención del legislador ya plasmada en diferentes decisiones de la Sala Político-Administrativa, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como del actual Tribunal Supremo de Justicia, no sólo de evitar que los litigios se prolonguen indefinidamente, así como el exonerar a los Tribunales, después de un prolongado período de inactividad procesal, del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Se tuvo también en cuenta la necesidad de eliminar la incertidumbre acerca de la firmeza de los actos del Poder Público, los cuales pudieren ser objeto de impugnación por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Supremo Tribunal o ante los demás órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 29 de septiembre de 2005 por parte de la recurrente, en virtud de la muerte del ciudadano DI EUGENIO DI FELICE IVO, como consecuencia de este hecho la apoderada judicial del recurrente a través de escrito de esta misma fecha solicito a este órgano jurisdiccional la suspensión de la causa.
Ahora bien, observa el Tribunal qué desde el 27 de noviembre de 2006, hasta el 15 de junio del año en curso, la representación de la República solicita que el Tribunal, declare la extinción del proceso.
Se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma y siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior considera que se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese a los ciudadanos Vice-Procurador General de la República, al Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Publico con competencia tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y al representante legal y/o apoderado judicial del contribuyente DI EUGENIO DI FELICE IVO,.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez M.

Asunto AP41-U-2005-000560
YMBA/MMVM/aah.-

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