Decisión Nº AP41-U-2016-000182 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-03-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°023-2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000182
Fecha30 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de marzo de 2017
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2016-000182
Sentencia Interlocutoria Nº 23/2017

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2016, por los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Tomas Lara Pinto, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.120.327 y 11.552.703, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.635 y 116.430, actuando en carácter de apoderados judiciales del contribuyente LABORATORIOS LETI, S.A.V, R.I.F. N° J-00021500-6, contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GA/DN/2015/E//0000977, de fecha 21 de octubre de 2016, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 274 del mismo Código.

Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,


Katiuska Urbáez.
Asunto Nº: AP41-U-2016-000182
RCJ/KU/RJT.

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