Decisión Nº AP41-U-2013-000241 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP41-U-2013-000241
Número de sentenciaSent.Int.Nº32-2017
Fecha06 Marzo 2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesINFORMATICA GESFOR DE VENEZUELA, S.A. VS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación Del Desistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2013-000241. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32/2017.-

PERIODO FISCAL DIFERENCIA DE IMPUESTO (Bs.)
Subtotal “A” Ejercicio 2008 30.098,30
Subtotal “B” Ejercicio 2009 35.744,80
Subtotal “C” Ejercicio 2010 43.500,63
Subtotal ”D” Ejercicio 2011 90.824,30
Reparo Fiscal 200.168,03
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, los ciudadanos Yusuliman Vindigni H. y Manuel Salas Aranguren, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.461.531 y 12.991.412 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.266 y 67.084 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado de Miranda, en fecha once (11) de Junio de 1999, bajo el Nº 36, Tomo 164-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-306203117, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/28212/2012 de fecha veinte (20) de Diciembre de 2012, que confirma el Acta Fiscal Nº D.A.T-G.A.F.019-037-2012 de fecha veinte (20) de Marzo de 2012, ambas emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas y Multa tal como se detalla a continuación:
Ejercicio Fiscal Base Cálculo (Bs.) Sanción Aplicable O.A.E. Sanción Aplicable por Concurrencia Art. 81 del C.O.T. (Multa Bs.)
2009 (presentación extemporánea declaración estimada) 107,00 5 U.T. 2,5 U.T 267,50
2010 (presentación extemporánea declaración estimada) 107,00 10 U.T. 5 U.T 535,00
2008 (presentación extemporánea declaración estimada) 107,00 15 U.T. 7,5 U.T 802,50
2009 (presentación extemporánea declaración estimada) 107,00 20 U.T. 10 U.T 1.070,00
2010 (presentación extemporánea declaración estimada) 107,00 25 U.T. 12,5 U.T 1.337,50
2008 (disminución indebida del ingreso tributario) 30.098,30 25%-75%-50% 25% 7.524,58
2009 (disminución indebida del ingreso tributario) 35.744,80 25%-75%-50% 25% 8.936,20
2010 (disminución indebida del ingreso tributario) 43.500,63 25%-75%-50% 25% 10.875,16
2011 (disminución indebida del ingreso tributario) 90.824,30 25%-75%-50% *50% 45.412,15
TOTAL 76.760,59
(*) Sanción de mayor gravedad.
Proveniente de la distribución efectuada el veintisiete (27) de Mayo de 2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de Mayo de 2013, se le dio entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000241, ordenándose librar boletas de notificación a las partes y solicitar el envío del correspondiente expediente administrativo, las cuales fueron consignadas debidamente practicadas.
Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 127/2013 de fecha cuatro (04) de Julio de 2013, ordenando su tramitación y sustanciación correspondiente, quedando la causa abierta a pruebas.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana Erika García, titular de la cédula de identidad N° 18.872.656 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.480, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó copia simple del documento poder que acredita su representación, lo cual fue agregado a los autos.
Por auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2013, la ciudadana Yanibel López Rada, Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa.
Venciendo el lapso de promoción de pruebas el diecinueve (19) de Julio de 2013, se dejó constancia mediante auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2013, que en esa misma fecha, tanto los ciudadanos Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez Requena, Jorge Fragoso Zambrano, Marialejandra Chuy Silva, Alejandro Tosta Castillo y Erika García, titulares de las cédulas de identidad Nos, 15.662.775, 15.367.591, 15.612.446, 18.163.227, 18.692.486, 18.596.965 y 18.872.656 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.024, 117.244, 115.638, 178.193, 155.192, 178.130 y 144.480 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como los ciudadanos Yusuliman Vindigni H. y Manuel Salas Aranguren, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, consignaron escritos de Promoción de Pruebas, referidas el primero a Documentales, las cuales fueron admitidas mediante sentencia interlocutoria N° 143/2013 de fecha seis (06) de Agosto de 2013, y el segundo referidas a Mérito Favorable, Documentales y Exhibición de Documentos, admitiendo asimismo el punto N° 1 de las documentales promovidas por la contribuyente e inadmisible las documentales señaladas en el punto N° 2, así como también fueron declaradas Inadmisibles, la primera y la última de ellas, y por vía de consecuencia Con Lugar la Oposición a la admisión formulada por la representación judicial Municipal en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013; todo ello mediante sentencia interlocutoria N° 144/2013 de fecha seis (06) de Agosto de 2013, ordenándose en consecuencia librar boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como a la contribuyente por haber salido dicha sentencia interlocutoria fuera del lapso.
Por auto de fecha siete (07) de Agosto de 2013, la ciudadana Maricela Guillen R., Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa.
Posteriormente mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, el ciudadano Manuel Salas Aranguren, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente, apeló de la sentencia interlocutoria N° 144/2013; y por auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional oyó en un sólo efecto dicha apelación y en consecuencia instó a las partes a que consignasen copia de las actas conducentes a los fines de su certificación y posterior remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El mismo dieciocho (18) de Octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el mencionado representante judicial de la recurrente, sustituyó poder reservándose el ejercicio, de todas y cada una de sus facultades que le fueron conferidas, en el abogado Neykin Alexis Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 20.364.059 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.102.
El catorce (14) de Noviembre de 2013 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual y en atención al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 02007 de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2001, Expediente Nº 0230, caso PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR, C.A.), Magistrado Ponente Hadel Mostafá Paolini, y por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2013, este Tribunal oyó en un sólo efecto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, por el ciudadano Manuel Salas Aranguren, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, de la Sentencia Interlocutoria Nº 144/2013 de fecha seis (06) de Agosto de 2013, específicamente “del CAPITULO (sic) II, Punto Nro. 2, relativo a la inadmisión de las facturas que fueron fiscalizadas y no debidamente verificadas en su oportunidad legal administrativa por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, y del CAPITULO (sic) III, Punto Nro. 2, relativo a la inadmisión de la prueba de exhibición promovida”; este Tribunal atendiendo a una interpretación lógica y sistemática del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil que permita la armonía con el resto de las disposiciones pertinentes, entre las cuales destacan el artículo 511 ejusdem y 274 del Código Orgánico Tributario, las cuales aluden a la oportunidad para la realización del acto de informes, ordenó la suspensión del proceso hasta tanto se reciban las resultas de alzada de la referida apelación, luego de lo cual, dependiendo de las mismas, el Tribunal fijará la oportunidad bien para la prórroga del lapso de evacuación de pruebas ó para la celebración del acto de informes.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2013, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano Neykin Alexis Guerrero, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó originales de las facturas señaladas en la mencionada diligencia, y seguidamente el veintiuno (21) de Noviembre de 2013, consignó copias simples de los folios señalados en la misma a los fines de su certificación y posterior remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la recurrente en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2013, librándose al efecto Oficio N° 442/13 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, a la mencionada Sala.
Finalmente el veintitrés (23) de Febrero de 2017, la ciudadana Yusuliman Vindigni H., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual desistió formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.




- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de auto composición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subraya el Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, por la ciudadana Yusuliman Vindigni H., ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A.”, con lo cual cesa automáticamente la suspensión de la causa, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente al haber cesado ese interés legítimo, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
Visto que el referido desistimiento fue formulado antes de la oportunidad de informes, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también a la ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 284 y 285 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez. La Secretaria,


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.).----------------La Secretaria


Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
ASUNTO: AP41-U-2013-000241.
GAFR/Ddbm/ecz.-

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