Decisión Nº AP41-U-2014-000094 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 12-12-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000094
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentenciaInterlocutoria118-2017
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 118/2017
FECHA 12/12/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2014-000094

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2014-000094, por el cual el ciudadano Bernardo Kozlovski Sonnenblik, Argentino, titular de la cédula de identidad número V-81.096.860, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “LA BOLSA AUTOMOTRIZ, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00134938-3, asistido en este acto por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.204, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico; contra la Resolución N° de fecha 17 de junio de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de anulación de la planilla de liquidación N° 1-10-01-3-49-001133, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 533.907,22), así mismo contra la Resolución N° SSNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4759 de fecha 17 de diciembre de 2013, la cual declaró que se AGOTÓ LA VÍA ADMINISTRATIVA para ejercer el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa precitada en materia de Impuesto Sobre La Renta.

El 20 de julio de 2015, éste tribunal dictó Sentencia N° 2241, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Viceprocuraduría General de la República, a la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Contribuyente La Bolsa Automotriz, C.A., en fechas 21/07/2015, 25/07/2015, 31/07/2015 y 15/09/2015 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 28/07/2015, 04/08/2015, 22/09/2015 y 24/09/2015.

El 09 de marzo de 2016, este Tribunal declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Nº 2241, en la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Clarissa V. Barbarito R., titular de la cedula de identidad Nº V-19.082.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.986, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente “LA BOLSA AUTOMOTRIZ, C.A.”, N° asunto AP41-U-2014-94 a la Gerencia regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. Es todo.”

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZ


Ruth Isis Joubi Saghir

LA SECRETARIA


María José Herrera Machado

Asunto: AP41-U-2014-000094
RIJS/MJHM/arof.-



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