Decisión Nº AP41-U-2017-000027 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-11-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000027
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-73
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 73/2017
FECHA 02/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2017
207º y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2017, por el abogado GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N| V-17.200.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANUFACTURAS RIBBONTEX, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Torre Impres, piso 5, entre Avenida Tamanaco y Venezuela, El Rosal Municipio Chacao del Estado Miranda; a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos el respectivo Oficio y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:


1) Si de los archivos y registros físicos e informáticos a sus cargo y responsabilidad curso o cursa el expediente judicial numero Asunto N° AP41-U-2015-0000133.
2) ¿Si el expediente judicial Asunto N° AP41-U-2015-000133, contiene la causa o juicio del recurso contencioso tributario interpuesto por “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, Inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00180730-6, contra providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de marzo del 2015, a través de la cual se califico como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, y se designo como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.170, de fecha 20/05/2013?
3) ¿Si ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso contencioso tributario interpuesto, dicto auto de admisión de fecha 03-08-2015, identificándolo como sentencia interlocutoria N°125/2015?
4) ¿si el auto de admisión N° 125/2015, de fecha 03-08-2015, dictado por ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa citada Asunto N° AP41-U-2015-000133, a que se refiere esta prueba de informes, dice textualmente lo siguiente:
“república bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto N°AP41-U-2015-000133
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos en fecha 24 de abril de 2015, por el ciudadano Israel David Mizrah iKohn, titular de la cedulad e identidad N° 11.311.114, ACTUANDO EN SU carácter de Director Presidente de la Contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A”, inscrita en el registro de información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00180730-6, asistido por el abogado Gonzalo Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El N° 124.023, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),notificada en fecha 06 de marzo del 2015, a través de la cual se califico como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A”, y se designo como Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo N° 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.170, de fecha 20/05/2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266,267,268,268 del mencionado texto legal, en efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Vice procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de(sic) año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto N° AP41-U-2015-000133?
5) Si el auto de admisión N° 125/2015, de fecha 03/08/2015, dictado por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa citada Asunto N°AP41-U-2015-000133, consta como documento físico el expediente judicial numero AP41-U-2015-000133, a cargo de dicho juzgado?
6) ¿ Si el auto de admisión N° 125/2015, de fecha 03/08/2015, dictado por ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa citada Asunto N° AP41-U-2015-000133,consta, además, como documento informático del IURIS correspondiente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas?
7) ¿ Si el recurso contencioso tributario correspondiente al expediente judicial Asunto N° AP41-U-2015-000133 se interpuso contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)?
8) ¿ SI A LOS EFECTOS DEL JUICIO DEL Asunto N° AP41-U-2015-000133 que conoció ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, aparece registrada como notificada en fecha 06 de marzo del 2015?
9) Para el caso de que el documento citado conste en los archivos físicos o informáticos del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, solicito al Tribunal de la causa, a los efectos de esta promoción y de conformidad con el artículo 433 del código de procedimientos civil, que se requiera a la entidad informante:
1. Copia certificada fotostática, o fotográfica, o mediante transcripción fiel y exacta del documento auto de admisión N° 125/2015, de fecha 03-08-2015, dictado por ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la causa citada Asunto AP41-U-2015-000133.
2. Copas certificada impresa o fotográfica, o mediante transcripción fiel y exacta, del documento informático archivado en el sistema IURIS auto de admisión N°125/2015, de fecha 03-08-2015, dictado por ese Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas citada Asunto AP41-U-2015-000133.
A tal efecto, mi Representada asumirá los costos de copia y certificación a que haya lugar para la expedición de dichas certificaciones y su remisión a la sede del Tribunal de la Causa para ser incorporada en el expediente del presente recurso contencioso tributario.

Con la citada prueba de informes mi Representada pretende probar tres (03) hechos que se relacionan en el cuadro siguiente:
N° HECHOS A PROBAR
1 Que en el mes de marzo del 2015 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT notifico a MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A. como contribuyente especial mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, de fecha 19/02/2015, notificada el 06/03/2015.
2 Que la calificación y notificación de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, de fecha 19/02/2015, notificada el 06/03/2015, fue posterior a la calificación y notificación realizada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT., mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2013/000505 de fecha 31/01/2013, notificado el 06/02/2013.
3 Que la providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/00177/2015/000622, de fecha 19/02/2015,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, califico como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A”, Y SE DESIGNO COMO Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo N° 1 de la providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.170, de fecha 20/05/2013.


En consecuencia se ordena notificar la presente Decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez
Asunto NºAP41-U-2017-000027.-
YMBA/MMVM.-


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