Decisión Nº AP41-U-2014-000374 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-09-2017

Número de expedienteAP41-U-2014-000374
Fecha26 Septiembre 2017
Número de sentencia159-2017
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PartesEUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A. / SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2014-000374 Sentencia interlocutoria Nº 159/2017

El 18 de noviembre de 2014 la abogada Hury Montoya, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.043, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio EUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de mayo de 1999, bajo el Nº 94, tomo 307-A-Qto; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0719 de fecha 30 de septiembre de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 23 de agosto de 2011 contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011/043 del 31 de mayo de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado Órgano Recaudador, en la que se determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2017, se le aplicó multas y calculó intereses moratorios por la cantidad total de quinientos once mil trescientos bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 511.300,57).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 20 de noviembre de 2014.
El 27 de julio de 2016, este Tribunal dictó sentencia Nº 20160703 en la que decidió el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Euroviveres Grupo Importador, C.A.
En fecha 26 de julio de 2017, este Juzgado declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Mediante diligencia presentada el 19 de septiembre de 2017, el abogado Jackson Guillen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.578, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) Solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la contribuyente: EUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital-Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al Cobro Ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”. (Sic). (Destacados del escrito).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expresado en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio EUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0719 de fecha 30 de septiembre de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/lh

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