Decisión Nº AP41-U-2016-000166 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 13-07-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº071-2017
Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000166
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PartesCONO GIOVANNY GUMINA FADALELLO VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2017

ASUNTO Nº AP41-U-2016-000166
En fecha 8 de noviembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Marco Trivella, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.964.772 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.849, actuando en sus carácter de apoderado judicial del contribuyente CONO GIOVANNY GUMINA FADALELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.593.867, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0224 de fecha 29 de abril de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000031 de fecha 23 de febrero de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000040 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000039, ambas de fecha 30 de marzo de 2012.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial del contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos el oficio de notificación librado al Viceprocurador General de la República, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Accidental,


Abg. Reiner Sojo.



Asunto Nº AP41-U-2016-000166
LJTL/RS/ep.-

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