Decisión Nº AP41-U-2016-000034 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2016-000034
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIANº052-2017
Distrito JudicialCaracas
PartesINVERSIONES LUCKY PHONE, C.A., VS. SENIAT.
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria No. 052/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2017
207º y 158°

Asunto Nº AP41-U-2016-000034
Se inició el presente proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de marzo de 2016, por el ciudadano Da Silva Da Silva Gilberto Cesario, venezolano, mayor de edad de cédula de identidad Nº 8.682.585, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A., de RIF Nº J-29464350-7, debidamente asistido por la abogada María Araujo Urribarri, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.001, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000392, de fecha 28 de septiembre de 2015, la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 15 de junio de 2012, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y confirmó la Resolución Nº 98 de fecha 24 de abril de 2012, emitida por el Sector de Tributos Internos de Altos Mirandinos adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual impone Multa por la cantidad de:
PERIODO SANCIÓN U.T.
01/07/2011 al 31/12/01 200,00

En fecha 10 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó librar auto de entrada al presente recurso contencioso tributario.
En fecha 10 de marzo de 2016, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Gerencia General de Servicio Jurídicos), a la recurrente y al Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria.
Este Tribunal mediante oficio Nº 036/2016 de fecha 10 de marzo de 2016, comisionó amplia y suficientemente al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación de la recurrente.
En fecha 5 y 20 de abril de 2016, se consignaron al expediente las boletas de notificación dirigidas al Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Gerencia General de Servicio Jurídicos), respectivamente.
Este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2017, recibió oficio Nº 2812-16, en relación a la comisión para la notificación de la recurrente INVERSIONES LUCKY PHONE C.A., la cual fue imposible practicar, debido a que el ciudadano alguacil Jeinner Blanco González del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expuso que en la dirección suministrada para realizar la notificación no se encuentra dicha contribuyente.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 10 de marzo de 2016, fecha en la cual se dictó auto de entrada del presente recurso, la causa se encuentra paralizada por la imposibilidad de notificar personalmente a la sociedad mercantil “INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A.”.
En este sentido, advierte este Tribunal que la recurrente interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, razón por la cual, se ordenó su notificación como se observa en el auto de entrada de fecha 10 de marzo de 2016 - la cual resultó ineficaz, toda vez que el ciudadano Jeinner Blanco González, titular de cédula de identidad Nº 13.379.669, Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la consignación efectuada en fecha 2 de marzo de 2017, tal como se desprende en el folio (47) de constancia de lo siguiente:

“…El día 3 de Febrero del año en curso, siendo las doce y treinta (12:30 pm), me trasladé a la calle 28 de Octubre, Casco Central, Boulevard Vargas, Local 1, Sector el Llano, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a fin de Notificar al Recurrente INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A., en relación al juicio que por RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico, por el ciudadano DA SILVA DA SILVA GILBERTO CESARIO, titular de la cédula de identidad Nº v-8.682.585, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A., (RFI) Nº J-294643507), por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al llegar a la dirección descrita me pude percatar que en dicha dirección se encuentra un local comercial identificado con el Nº 01 y el nombre VARIEDADES NIKIGU, C.A. (RIF Nº J-406123234), pudiendo observar al ingresar al mismo que se dedica a la venta de ropa interior en general, seguidamente fui atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse DIEGO FERNANDEZ ALZATE, identificándose con la cédula de identidad Nº E-98.778.643, manifestando desempeñar el cargo de Encargado en dicho local comercial y refiriendo que esa empresa se encuentra laborando desde Abril de 2015, razón por el cual me fue imposible practicar la Notificación encomendada. Consigno boletas de notificación…”

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 174 del Código Procedimiento Civil, ORDENA notificar a la contribuyente INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A., por medio de cartel, toda vez que no se desprende de autos otro domicilio donde practicar la notificación; el cual será fijado en la puerta del Tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que la recurrente está a derecho y comenzará a computarse los diez (10) días de despacho para que la recurrente proceda a consignar los fotostatos del escrito recursivo con sus respectivos anexos, a los fines de librar la boleta de notificación a la Procuraduría General de la República (ordenado en el auto de entrada de fecha 10 de marzo de 2016), y así admitir o no el citado recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente. Transcurrido dicho lapso sin que la part cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “INVERSIONES LUCKY PHONE, C.A.”, en los términos antes expuestos, para que cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Temporal,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria,


Abg. Rosángela Urbaneja


















ASUNTO Nº AP41-U-2016-000034
LJTL/RU/rb.-

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