Decisión Nº AP41-U-2015-000183 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaSENTENCIADEFINITIVAN°025-2017
Número de expedienteAP41-U-2015-000183
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesPRODUCTORA DE ALIMENTOS COOK CHILL, C.A. VS. INCES
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 30 de mayo de 2017

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Asunto: AP41-U-2015-000183 Sentencia definitiva Nº 025/2017.

Vistos: sin informes de las partes.
Contribuyente Recurrente: Productos Alimentos Cook Chill, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el numero 16, Tomo 146-Sgdo., modificados sus estatutos, según Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 01 de noviembre de 2013, inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, el 18 de diciembre de 2013, anotada bajo el numero 180, Tomo 109-A..
Apoderado Judicial de la Contribuyente: ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 12.912.048, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.018,
Acto Recurrido: El acto administrativo identificado como Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la cual, decidir sobre el escrito de descargos presentado contra el Acta de Reparo No. 0001-13-0735 de fecha 23 de mayo, confirma los reparos formulados a la contribuyente en los ejercicios fiscales comprendidos entre el 3er., trimestre de 2009 y el 2do., trimestre de 2013, bajo los siguientes conceptos:
1. Omisión de aporte del 2%, previsto en el articulo 14, numeral 1, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de Bs. 316.649,00.
2. Omisión de aporte del ½ %, previsto en el artículo 14, numeral 2, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)., por la cantidad de 2.994,00.
Sobre la base de la confirmación de los reparos formulados, en el acto recurrido, se impone las siguientes multas:
3. Por omisión ilegitima de aporte del 2%, se impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 310.649,02.
4. Por retener una cantidad menor a la que correspondía retener en el aporte del ½%, se impone multa por la cantidad de Bs. 2.544,90.
5. Se declara la concurrencia de infracciones tributarias, por la cantidad de Bs. 311.588,47.
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Representación Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES):
Tributo: Aportes al Instituto Nacional de Cooperación Educativo (hoy) Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso el día 11 de junio de 2015, por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario, con la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, ordenó formar el Asunto AP41-U-2015-000183 y hacer las notificaciones legales correspondientes. En el mismo auto, acordó requerir del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión del expediente administrativo de la contribuyente recurrente, a este Tribunal.
Incorporadas a los autos las boletas de notificación ut supra ordenadas, debidamente firmadas, el Tribunal por sentencia interlocutoria No. 06/2017 de fecha 26 de enero de 2017, admitió el recurso contencioso interpuesto y advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del vigente Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 17 de abril de 2017, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la realización del acto de informes.
Por auto de fecha 17 de mayo de2017, el Tribunal deja constancia que las partes no presentaron informes; en consecuencia, el Tribunal acuerda que no lugar al lapso para las observaciones a los informes. En mismo auto, dice “Vistos” y entra la etapa para dictar sentencia.

II
ACTO RECURRIDO
El acto administrativo identificado como Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la cual, decidir sobre el escrito de descargos presentado contra el Acta de Reparo No. 0001-13-0735 de fecha 23 de mayo, confirma los reparos formulados a la contribuyente en los ejercicios fiscales comprendidos entre el 3er., trimestre de 2009 y el 2do., trimestre de 2013, bajo los siguientes conceptos:
1. Omisión de aporte del 2%, previsto en el articulo 14, numeral 1, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de Bs. 316.649,00.
2. Omisión de aporte del ½ %, previsto en el artículo 14, numeral 2, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)., por la cantidad de 2.994,00..
Sobre la base de la confirmación de los reparos formulados, en el acto recurrido, se impone las siguientes multas:
3. Por omisión ilegitima de aporte del 2%, se impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 310.649,02.
4. Por retener una cantidad menor a la que correspondía retener en el aporte del ½%, se impone multa por la cantidad de Bs. 2.544,90.
5. Se declara la concurrencia de infracciones tributarias, por la cantidad de Bs. 311.588,47.
En el acto recurrido, como fundamento fáctico y jurídico del mismo, se indica:
Reparo por omisión de aporte del 2%:
Se confirma que la contribuyente no incluyó, como formando parte de la base imponible para el calculo del aporte del 2%, los pagos efectuados por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación especial y comisión ventas.
Reparo por omisión de aporte del ½%.
Se confirma que la contribuyente retuvo una cantidad menor a la que debía retener por aporte del ½% sobre las utilidades pagadas.
Multa por omisión de aporte del 2%:
La sanción es impuesta por contravención, por disminución ilegitima de este aporte, imponiéndose la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario 2001, equivalente al 98 % del aporte omitido, aplicándose la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 del artículo 95 del Código Orgánico Tributario 2001 y las circunstancias atenuantes, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 96 del mismo Código.
Multa por omisión de aporte 1/2 %:
La sanción es impuesta por contravención, por disminución ilegitima de este aporte, imponiéndose la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario 2001, equivalente al 85 % del aporte omitido, aplicándose la circunstancia agravante prevista en el numeral 3 artículo 95 del Código Orgánico Tributario 2001 y las circunstancias atenuantes, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 96 del mismo Código.
Concurrencia de infracciones tributarias.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en artículo 81 del Código Orgánico Tributario 2001, se declara y se aplica la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el mencionado artículo.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la contribuyente recurrente.
En su escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES, el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, plantea las siguientes alegaciones:
Falso supuesto de derecho.
En el desarrollo de esta alegación, después de transcribir los artículos 20 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, expone:
Que “En virtud de lo que antecede, el artículo 104 (…), señala de manera inequívoca que el salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, quedando excluidas del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esa ley considere que no tienen carácter salarial”
Que “…la base imponible de los aportes (sic) INCES, por estar derivados de la relación laboral, deben ser calculados en base al salario normal y no como pretende el referido organismo, de incluir todas las incidencias de carácter accidental o no percibidos de forma regular permanente.”
En refuerzo de este planeamiento, transcribe sentencias de fecha 17 de febrero de 2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; No. 02529 de fecha 14 de noviembre de 2006; 00891 de fecha 12 de 2011, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Luego, agrega:
Que “…en el presente caso se evidencia rotundamente que las remuneraciones accidentales recibidas por el trabajador, que pretende gravar esta administración Tributaria parafiscal, es decir, Bono Vacacional, Vacaciones, Bonificaciones Especiales y Comisiones Ventas, no poseen carácter de regularidad y permanencia toda vez que dichas remuneraciones son complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los trabajadores, pero que no implican un pago regular como consecuencia de las labores ejecutadas por estos durante la jornada de ordinaria de trabajo.”
A continuación una explicación sobre los pagos efectuados por comisiones ventas, vacaciones, bono vacacional, bonificaciones y transcribe sentencia de fecha 01 de diciembre de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Luis Manuel Ocanto Prado, contra el Banco Occidental de Descuento, en cual según afirma, se cambia de criterio con respecto a los bonificaciones como parte integrante del salario normal. Posteriormente, expresa;
Que “A tales efectos, (…) a los fines de probar que las bonificaciones pagadas a sus trabajadores durante el período revisado, no gozan de la regularidad y permanencia que se requiere para que esta partida puede ser considerada a los efectos del calculo de aporte parafiscal, consignamos mayor analítico de la cuenta bonificaciones (…)…”
A continuación, hace una relación de las bonificaciones pagadas a sus trabajadores y los períodos en el los cuales se efectuaron dichos pagaos, a lo cual se refiere el anexo numero nueve (9), acompañado al escrito recursivo presentado y, argumenta:
Que “… resulta claro que el pago de las bonificaciones especiales no tiene el carácter de regular y permanente para ser considerado como partida gravable…”.
En refuerzo de esta conclusión, transcribe sentencia de este Tribunal Superior de fecha 24 de febrero de 2014.
Al impugnar las multas impuestas, alega:
Que “…en lo que respecta a la multa aplicada como consecuencia del presunto incumplimiento de la obligación a la que se refiere la Ley del (sic) Inces, así como el Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley del (sic) Inces, relacionada con la gravabilidad de las partidas Bono Vacacional, Vacaciones, Bonificaciones Especiales y Comisiones Ventas; mi representada solicita (…), que una vez verificada la improcedencia de la determinación del supuesto incumplimiento de la obligación tributaria principal, proceda de igual forma a declarar la nulidad de las mismas…”
b. Del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista..
La representación judicial del Instituto no concurrió al acto de in formes, ni presentó escrito de informes.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto; el Tribunal delimita la controversia, en tener que decidir sobre la legalidad del acto administrativo identificado como Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con la cual, decidir sobre el escrito de descargos presentado contra el Acta de Reparo No. 0001-13-0735 de fecha 23 de mayo, confirma los reparos formulados a la contribuyente en los ejercicios fiscales comprendidos entre el 3er., trimestre de 2009 y el 2do., trimestre de 2013, bajo los siguientes conceptos:
1. Omisión de aporte del 2%, previsto en el articulo 14, numeral 1, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad de Bs. 316.649,00.
2. Omisión de aporte del ½ %, previsto en el artículo 14, numeral 2, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)., por la cantidad de Bs. 2.994,00..
Sobre la base de la confirmación de los reparos formulados, en el acto recurrido, se impone las siguientes multas:
3. Por omisión ilegitima de aporte del 2%, se impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 310.649,02.
4. Por retener una cantidad menor a la que correspondía retener en el aporte del ½%, se impone multa por la cantidad de Bs. 2.544,90.
5. Se declara la concurrencia de infracciones tributarias, por la cantidad de Bs. 311.588,47.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:
Punto previo:
Conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto la contribuyente solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Ahora bien, una vez admitido este recurso el Tribunal omitió pronunciarse sobre dicho pedimento, razón por la cual, estando en el término de los sesenta días para dictar la sentencia definitiva, considera inoficioso pronunciarse sobre la referida solicitud. Así se declara.
Del fondo de la Controversia.
Del reparo por omisión de aportes del 2%: Bs. 316.649,00.
Advierte el Tribunal que este reparo se formuló y es confirmado por el hecho de considerar la actuación fiscal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); y, posteriormente, confirmarlo el acto recurrido que los pagos efectuados, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonificación especial y comisión ventas forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Para decidir sobre este aspecto de la controversia, el Tribunal hace la siguiente consideración:
Ante el extenso alegato planteado en el escrito recursivo señalando las diferentes sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se han fijado criterios respecto a los diferentes conceptos que suelen incluirse en la base imponible para el cálculo de aporte del 2% del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 14 de dicha Ley, el Tribunal, sobre la base de los criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera que los conceptos “ bono vacacional”, “bonificación especial” y “comisión ventas”, no quedan incluido en el concepto de salario normal y, por tanto, no forman parte de la base imponible para el cálculo de aporte del 2%, previsto en el numeral 2% del Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES). Así se declara.
Como consecuencia de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente el reparo confirmado en el acto recurrido bajo el concepto de omisión de aporte del 2%, por la cantidad de Bs. 313.649, 00,00. Así se declara.
Del Reparo por omisión de aporte del 1/2%: Bs. 2.994,00...
Advierte el Tribunal que, según el acto recurrido, este reparo se formuló por el hecho que la contribuyente retuvo aporte del ½% por una cantidad inferior a la que ha debido retener en los períodos fiscales objetados.
Ahora bien, constata el Tribunal que durante el proceso ninguna prueba aportó la contribuyente recurrente alegación plantea la contribuyente para impugnar este reparo, razón por la cual el tribunal a supone –Presumptio Hominis – que acepta la formulación y confirmación de este reparo. Luego, acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, considera que el este reparo, formulado con las actas números 040641 y 040642, ambas de fecha 22 de abril de 2002, emanadas de la Gerencia de Ingresos Tributarios adscrita a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista (INCES), confirmado con la Resolución 1620, de fecha 14 de marzo de 2003, notificada en fecha 02 de abril de 2003, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), es procedente. Así se declara.
De la multa por omisión de aporte del 2%: 310.316,02
En virtud de la declaratoria de improcedencia del reparo por omisión de aporte del ½%, la multa impuesta sobre la base del aporte del 2% dejado de pagar u omitido, durante los periodos fiscales objetados, como consecuencia, también resulta procedente. Así se declara.
De la multa por omisión de aporte del 1/2%: Bs. 2.544,90
En virtud de la declaratoria de procedencia del reparo por omisión de aporte del ½%, la multa impuesta sobre la base del aporte del ½% dejado de pagar u omitido, durante los periodos fiscales objetados, como consecuencia, también resulta procedente. Así se declara.
De la concurrencia de infracciones: Bs. 311.588,47.
En virtud de la declaratoria de improcedencia de la multa por omisión de aporte del 2% (Bs.316-649,00), se anula la concurrencia de infracciones tributarias apreciada en el acto recurrido, por la cantidad de Bs. 311.588,47. Así se declara.

V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Armando Montilla Becerra, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 12.912.048, inscrito en el Inpreabogado con el número 54.018; actuando como apoderado judicial de Productos Alimentos Cook Chill, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el numero 16, Tomo 146-Sgdo., modificado sus estatutos, según Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el 01 de noviembre de 2013, inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, el 18 de diciembre de 2013, anotada bajo el numero 180, Tomo 109-A.; contra el acto administrativo identificado como Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Consecuencia, se declara.
Primero: Inválida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de omisión de aporte del 2%, por la cantidad de Bs. 316.649,00.
Segundo: Válida y con efectos la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta por omisión de aporte del ½%, por la cantidad de Bs. Bs. 2.994,00.
Tercero: Inválida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)., en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta por disminución ilegítima de aporte del 2%, por la cantidad de Bs. 310.649,02.
Cuarto: Válida y con efectos la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo respecta a la confirmación de la multa impuesta por omisión de aporte del ½%, por la cantidad de Bs. 2.544,90
Quinto: Invalida. y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario, identificada con el número 283-2015-04-04 de fecha 16 de abril de 2015, emanada de la Gerencia General de Tributos de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)., en lo que respecta a la aplicación de concurrencia de infracciones tributarias, por la cantidad de Bs. 311.588,47.
Contra esta sentencia procede Interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental,


Génesis. R. Bañez. Guttierrez.

En el día de despacho de hoy treinta (30) del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y cinco 3:05 pm, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Génesis. R. Bañez. Guttierrez.

Expediente: AP41-U-2015-000183.
RCJ.




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