Decisión Nº AP41-U-2016-000065 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 14-03-2017

Número de sentenciaInterlocutoria030-2017
Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000065
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto: AP41-U-2016-000065 Sentencia Interlocutoria Nº 030/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Aaron Cohen Arnstein, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: Marcado “A” originales de las actas de requerimiento Nº 000114 correspondiente a la declaración C-40637 y Nº 000113 correspondiente a la declaración C-40633; Marcado “B” Original del escrito presentado ante la Aduana Principal de Puerto Cabello por el agente de aduanas de fecha 12 de febrero de 2016, con carta explicativa y copia de la licencia emitida por el Ministerio de Industria y Comercio. Marcado “C” Original del escrito presentado ante la Aduana Principal de Puerto Cabello por el agente de aduanas de fecha 16 de febrero 2016, en la cual se consignó la Constancia de Registro Nacional de Productos importados emitidos por SENCAMER; Marcado “D” Originales de las solicitudes de nuevo reconocimiento de fecha 25 de febrero de 2016 y presentadas ante la Aduana Principal de Puerto Cabello en fecha 26 de febrero de 2016. Marcado “E” Solicitud de Registro Nacional de Productos importados ante SENCAMER de fecha 03 de noviembre de 2015, de la factura de pago del servicio cancelada en fecha 13 de noviembre de 2015 y del correo electrónico en el cual ese organismo informa de las fechas preliminares para la inspección de los vehículos; este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el punto II del Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo año dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez


Yamil Antonio Cham Duque

La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), bajo el número 030/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga



Asunto AP41-U-2016-000065
YACD/mcd.

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