Decisión Nº AP41-U-2017-000056 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-10-2017

Número de expedienteAP41-U-2017-000056
Fecha26 Octubre 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesSENIAT/GOLDMAN SACHS STRATEGIC ABSOLUTE RETURN BOND I PORTFOLIO, S.A.
Tipo de procesoAdmisión De Recurso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2017-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 3 de mayo de 2017 (folios 102 y 103), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 25 de abril de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ RUTMANN, ANIBAL A. VEROES, MIRIAM CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARIANNE ADRIANA CARRILLO RODRÍGUEZ, ENRICO GAETANO GIGANTI CASTRO, JESSICA NATALIA ALFONZO ARMAS, WIRLENE GISELA LOPEZ RAMOS, MARIA GABRIELA PÉREZ LUGO, REBECA OCHOA HOYER y JOHANA ALEJANDRA MILEO CABRERA titulares de las cédulas de identidad Nos.6.974.604, 4.055.739, 15.487.816, 19.378.466, 18.817.465, 20.990.049, 19.313.875, 19.759.409, 19.532.986, y 24.367.467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.997, 24.099, 110.136, 181.771, 216.912, 251.710, 219.203, 216.975, 186.282 y 271.234. actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “GOLDMAN SACHS STRATEGIC ABSOLUTE RETURN BOND I PORTFOLIO, S.A.”, contra la Resolución NºSNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0613 de fecha 30 de noviembre de 2016, notificada en fecha el 09 de marzo de 2017, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2014/00108 de fecha 04 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la cual se clasifica a la contribuyente como SUJETO PASIVO ESPECIAL, en virtud de los ingresos Brutos obtenidos en Bolívares por la cantidad de 8.748.003,68 correspondiente al ejercicio fiscal 2012, de acuerdo a la declaración de impuesto Sobre la Renta en fecha 27 de marzo de 2013, bajo el N° 1390519724.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al ciudadano Vice-Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, tal y como consta en los folios 106, 110 y 111 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LÒPEZ RADA.-

BBG/yd

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