Decisión Nº AP41-U-2013-000182 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-04-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-29
Fecha17 Abril 2017
Número de expedienteAP41-U-2013-000182
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 29/2017
FECHA 17/04/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°

Asunto: AP41-U-2013-000182

En fecha 25 de abril de 2013 a través de Oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2013-0620, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2010, por ante la División de Tramitaciones de Sustanciación y Archivo de dicha Gerencia General, por el ciudadano Bernardo Díaz Grau, titular de la cédula de identidad Nº 1.878.171, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CLÍPER TRANSPORT & LOGISTICS, C.A.”, contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-1001, de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencias General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada Contribuyente, confirmando en consecuencia la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/AMA/AAJ/2010/004909, de fecha 09 de julio de 2010, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, por la cantidad de 27,50 U.T. en materia de Aduanas; y por distribución le correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente causa.

En fecha 09 de abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1989, mediante la cual se SIN LUGAR dicho recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2017, por la abogada Denny Johana Alfonso Lenes, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.950, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al diecisiete (17) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien Velásquez Medina.

Asunto Nº AP41-U-2013-000182
YMB/MVM/jam.-

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