Decisión Nº AP41-U-2012-000609 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 10-08-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-61.
Número de expedienteAP41-U-2012-000609
Fecha10 Agosto 2017
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 61/2017
FECHA 10/08/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°

Asunto: AP41-U-2012-000609

En fecha 03 de Diciembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de diciembre de 2009, por ante la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por intermedio del ciudadano WALEID YOUSEF SALAME ALAEDINE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.194.697, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal “BLUE JEANS CENTER” (RIF N° 08194697-0), debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO LARA, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.144; contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000037, dictada en fecha 22 de marzo de 2010 por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual se declaro Sin Lugar el recurso jerárquico, ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 28 de diciembre 2009, y notificada en fecha 15 de julio de 2010, quedando en consecuencia, confirmado el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/2236/2009-1627, de fecha 25 de noviembre de 2009, y sus correlativas planillas de liquidación, las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO BS.
21001227001299 05/12/2009 Feb-09 MULTA 7.645,00
21001227001300 Mar-09 6.820,00
21001227001301 Abr-09 5.885,00
21001227001302 Jul-09 8.250,00
21001227001303 Jun-09 7.865,00
21001227001304 May-09 6.875,00
21001225004873 Jul-09 687,50

Lo que totaliza la cantidad de Bs. 44.027,50, por Incumpliendo de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva Nº 2217 mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.

Asimismo, en fecha 15 de junio de 2017, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva supra identificada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Agosto de 2017, por la abogada DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marien M. Velásquez.

Asunto Nº AP41-U-2012-000609
YMBA/MMVM.-

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