Decisión Nº AP41-U-2015-000169 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 26-04-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000169
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
PartesOTELLO PERROZZI CIOLFE/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2015-000169 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha dos (02) de junio de 2015 (folios 01 al 62), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, titular de la cédula de identidad No. 5.612.351, actuando en su propio nombre, asistido por el ciudadano abogado GIOVANNI FABRIZI, titular de la Cédula de Identidad No. 6.973.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170, interpone recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0005, de fecha 30 de enero de 2015 y notificada en fecha 27 de abril de 2015 (folios del 65 al 89), emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirmó la Resolución Culminatoria Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000050, de fecha 21 de abril de 2009 y notificada en fecha 7 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó los siguientes conceptos:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)
2004 170.414,00 358.652,25 163.266,30
2005 324.186,63 596.995,30 248.030,00
TOTAL 1.861.544,66

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2015 y ordenándose las notificaciones de ley (folios 94 y 95).

En fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL el presente recurso (folios del 120 al 124).

El seis (06) de abril de 2017, este Tribunal Superior mediante auto se declaró la firmeza recaída en el presente expediente (folios 137).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, en fecha tres (03) de abril de 2017 (folio 133), adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“…solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva declarar la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14/11/2016 correspondiente al asunto AP41-U-2015-000169. De igual forma solicito una vez se declare la firmeza, se remita el expediente completo en original a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con el objeto de proceder a su ejecución forzosa de la sentencia…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a los fines de su ejecución forzosa de la sentencia. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-



Asunto: AP41-U-2015-000169
BBG/JLR/Jgam.-


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