Decisión Nº AP41-U-2016-000161 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 31-07-2017

Número de sentenciaInterlocutoria077-2017
Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000161
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto: AP41-U-2016-000161 Sentencia Interlocutoria 077/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el ciudadano Félix Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA CUBIX, C.A., promoviendo las siguientes pruebas:

I.- Documentales:
1.- Resolución SNAT/GGCAT/GCA/2012/PA-00338 0026, de fecha 12 de agosto de 2016; 2.- Factura 7674 de fecha 02 de febrero de 2011; 3.- Factura 7673 de fecha 02 de febrero de 2011; 4.- Factura 7676 de fecha 03 de febrero de 2011; 5.- Factura 7675 de fecha 03 de febrero de 2011; 6.- Factura 7687 de fecha 29 de febrero de 2011; 7.- Factura 7688 de fecha 05 de abril de 2011; 8.- Factura 7690 de fecha 02 de mayo de 2011; 9.- Factura 7689 de fecha 03 de mayo de 2011; 10.- Factura 7693 de fecha 13 de mayo de 2011; 11.- Factura 7695 de fecha 18 de mayo de 2011; 12.- Factura 7698 de fecha 09 de agosto de 2011; 13.- Factura 7696 de fecha 09 de agosto de 2011; 14.- Factura 7699 de fecha 25 de agosto de 2011; 15.- Factura 7700 de fecha 25 de agosto de 2011; 16.- Factura 7702 de fecha 30 de agosto de 2011; 17.- Factura 7697 de fecha 30 de agosto de 2011; 18.- Factura 7704 de fecha 06 de septiembre de 2011; 19.- factura 7706 de fecha 08 de septiembre de 2011; 20.- Factura 7707 de fecha 18 de septiembre de 2011; 21.- Factura 7714 de fecha 24 de octubre de 2011; 22.- Factura 7760 de fecha 12 de abril de 2012; 23.- Factura 7764 de fecha 19 de abril de 2012; 24.- Factura 7749 de fecha 16 de marzo de 2012; 25.- Factura 7777 de fecha 30 de mayo de 2012; 26.- Factura 7850 de fecha 14 de marzo de 2013; 27.-Factura 7854 de fecha 22 de marzo de 2013; 28.-Factura 7855 de fecha 22 de marzo de 2013; 29.- Planilla de Declaración Andina de Valor y Declaración de Valor en Aduanas (en lo adelante DUA) número 15913; 30.- DUA número 15985; 31.- DUA número 15973; 32.- DUA número 15345; 32.- DUA número 15345; 33.- DUA número 34158; 34.- DUA número 37561; 35.- DUA número 45017; 36.- DUA número 45875; 37.- DUA número 51385; 38.- DUA número 55221; 39.- DUA número 86379; 40.- DUA número 87000; 41.- DUA número 93172; 42.- DUA número 93484; 43.- DUA número 94412; 44.- DUA número 93841; 45.- DUA número 97263; 46.- DUA número 99514; 47.- DUA número 99790; 48.- DUA número 117468; 49.- DUA número 32571; 50.- DUA número 32542; 51.- DUA número 26836; 52.- DUA número 47258; 53.- DUA número 22609; 54.- DUA número 25549; 55.- Comprobantes de pagos de la factura 7674 de fecha 02 de febrero de 2016; 56.- Comprobantes de pagos de la factura 7673 de fecha 02 de febrero de 2011; 57.- Comprobantes de pagos de la factura 7676 de fecha 03 de febrero de 2011; 58.- Comprobantes de pagos de la factura 7675 de fecha 03 de febrero de 2011; 59.- Comprobantes de pagos de la factura 7687 de fecha 29 de marzo de 2011; 60.- Comprobantes de pagos de la factura 7688 de fecha 05 de abril de 2011; 61.- Comprobantes de pagos de la factura 7690 de fecha 02 de mayo de 2011; 62.- Comprobantes de pagos de la factura 7689 de fecha 03 de mayo de 2011; 63.- Comprobantes de pagos de la factura 7693 de fecha 13 de mayo de 2011; 64.- Comprobantes de pagos de la factura 7695 de fecha 18 de mayo de 2011; 65.- Comprobantes de pagos de la factura 7698 de fecha 09 de agosto de 2011; 66.- Comprobantes de pagos de la factura 7696 de fecha 09 de agosto de 2011; 67.- Comprobantes de pagos de la factura 7699 de fecha 25 de agosto de 2011; 68.- Comprobantes de pagos de la factura 7700 de fecha 25 de agosto de 2011; 69.- Comprobantes de pagos de la factura 7702 de fecha 30 de agosto de 2011; 70.- Comprobantes de pagos de la factura 7697 de fecha 30 de agosto de 2011; 71.- Comprobantes de pagos de la factura 7704 de fecha 06 de septiembre de 2011; 72.- Comprobantes de pagos de la factura 7706 de fecha 08 de septiembre de 2011; 73.- Comprobantes de pagos de la factura 7707 de fecha 18 de septiembre de 2011; 74.- Comprobantes de pagos de la factura 7714 de fecha 24 de octubre de 2011; 75.- Comprobantes de pagos de la factura 7760 de fecha 12 de abril de 2012; 76.- Comprobantes de pagos de la factura 7764 de fecha 19 de abril de 2012; 77.- Comprobantes de pagos de la factura 7749 de fecha 16 de marzo de 2012; 78.- Comprobantes de pagos de la factura 7777 de fecha 30 de mayo de 2012; 79.- Lista de Precios emitida por el proveedor MIDACOMP CORP.

II.- Prueba de Informe:
A la Compañía Midacomp Corp domiciliada en 20807 BISCAYNE BOULEVARD SUITE 404, AVENTURA FLORIDA APARTADO 33180, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en persona de su representante Adriana Stern.

Este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

Primero: De conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil se ordena oficiar a la sociedad mercantil MIDACOMP, CORP, domiciliada en 20807 BISCAYNE BOULEVARD SUITE 404, AVENTURA FLORIDA APARTADO 33180, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en persona de su representante Adriana Stern, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si efectuó las ventas de las mercancías a que se refieren las siguientes facturas:
a.- Factura 7674 de fecha 02 de febrero de 2011.
b.- Factura 7673 de fecha 02 de febrero de 2011.
c.- Factura 7676 de fecha 03 de febrero de 2011.
d.- Factura 7675 de fecha 03 de febrero de 2011.
e.- Factura 7687 de fecha 29 de marzo de 2011.
f.- Factura 7688 de fecha 05 de abril de 2011.
g.- Factura 7690 de fecha 02 de mayo de 2011.
h.- Factura 7689 de fecha 02 de mayo de 2011.
i.- Factura 7693 de fecha 13 de mayo de 2011.
j.- Factura 7695 de fecha 18 de mayo de 2011.
k.- Factura 7698 de fecha 09 de agosto de 2011.
l.- Factura 7696 de fecha 09 de agosto de 2011.
m.- Factura 7699 de fecha 25 de agosto de 2011.
n.- Factura 7700 de fecha 25 de agosto de 2011.
o.- Factura 7702 de fecha 30 de agosto de 2011.
p.- Factura 7697 de fecha 30 de agosto de 2011.
q.- Factura 7704 de fecha 06 de septiembre de 2011.
r.- Factura 7706 de fecha 08 de septiembre de 2011.
s.- Factura 7714 de fecha 24 de octubre de 2011.
t.- Factura 7760 de fecha 12 de abril de 2012.
u.- Factura 7749 de fecha 16 de marzo de 2012.
v.- Factura 7777 de fecha 30 de mayo de 2012
w.- Factura 7850 de fecha 14 de marzo de 2013.
x.- Factura 7854 de fecha 22 de marzo de 2013.
y.- Factura 7855 de fecha 22 de marzo de 2013.
2.- Si emitió las referidas facturas a la recurrente.
3.- Si cobró los montos facturados en virtud de esas facturas.
4.- Si hay alguna, de esas facturas, pendientes de pago.
5.- Si la empresa publico la lista de precios.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga



ASUNTO: AP41-U-2016-000161
RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, treinta y un (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las tres y veintisiete (03:27 p.m.) minutos de la tarde, bajo el número 077/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Parraga




ASUNTO: AP41-U-2016-000161
RGMB/gg

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