Decisión Nº AP41-U-2015-000232 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 18-01-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000232
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
Partes"RANGER BRAKER, S.A."/SENIAT
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de enero de 2017
206º y 157º
Asunto AP41-U-2015-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano DIONEL JOSE MENDOZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 12.295.005 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 213.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RANGER BRAKER, S.A.”, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AS/2015-0000008 de fecha 29 de junio de 2015 (folios 45 al 64), suscrita por la Jefa del Sector de Tributos Internos Libertador de la Región Capital de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y notificada en fecha 8 de julio de 2015, mediante la cual confirma las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AF/ISLR-IVA-RETEN/2011-0349-000016, de fecha 30 de mayo de 2014 a la mencionada contribuyente, para los ejercicios y períodos fiscales 2009 y 2010, en consecuencia, se ordenó expedir planillas de liquidación para los períodos, montos y conceptos que se mencionan a continuación:


EJERCICIO FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO PAGADO (Bs.F.) MULTA 112,50% (Bs.F.) Artículo 111 COT 2001 INTERESES (Bs.F.)
2009 53.799,32 165.066,00 65.334,11
2010 850.852,71 2.208.945,00 824.045,74
TOTAL 904.652,03 2.374.011,00 889.379,85
TOTAL IMPUESTO, MULTA E INTERESES 4.168.042,88


La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 10 de agosto de 2015, y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015 (folios 143 y 144), por lo que se ordena librar boletas de notificaciones de ley,

El 27 de octubre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.776 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “RANGER BRAKER, S.A.”. (Folios del 356 al 373).

En fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.776 dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016 (folio 376).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 16 de enero de 2017 por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“solicito la remisión del expediente judicial AP41-U-2015-232 debidamente foliado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”

“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

LA SECRETARIA;



YANIBEL LOPEZ RADA.-


BBG/ab

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