Decisión Nº ap41-u-2015-000096 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 04-12-2017

Número de expedienteap41-u-2015-000096
Fecha04 Diciembre 2017
Número de sentenciaPJ0082017000136
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesINMOBILIARIA 56, C.A
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico remitidos por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuesto por los ciudadanos Alice Zapata y Miguel Ángel Lois, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.170.177 y V-6.490.951 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.852 y 33.120, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 56, C.A., (HOTEL ALTAMIRA SUITES), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1978, bajo el Nº 33, Tomo 125-A-SGDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00122090-9, en contra de la Resolución (Improcedencia de Compensación) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/078, de fecha 12 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.


La Secretaria Titular.


Abg. Rossyluz Melo de Caruso.


En la fecha de hoy, ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000063, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso

Asunto: AP41-U-2015-000096
DIGA/rms/lag.

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