Decisión Nº AP41-U-2013-000157 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-06-2017

Número de sentenciaPJ0082017000084
Número de expedienteAP41-U-2013-000157
Fecha27 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP41-U-2013-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000084.

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 10 de abril de 2013, por la ciudadana Liliana Esther Núñez Serfatty, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.689.128, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 98.977, actuando en su carácter de Gerente Legal de la sociedad mercantil “EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30142060-8, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0081 del fecha 26 de febrero de 2013 y notificada el 6 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente recurso y asimismo, ordenó librar todas las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de abril de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 18 de junio de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, la cual fue positiva.
En fecha 1 de julio de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 2 de julio de 2013, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade Juez Superior Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de julio de 2013 se dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se dejó constancia que al vencimiento comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 7 de agosto de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000160, mediante la cual declaró ADMISIBLE el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se consignó en el expediente las resultas correspondientes a la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual ordena realizare por Secretaria el computo de los días transcurridos en este Tribunal, desde el 7 de agosto de 2013 hasta el 11 de marzo de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal deja constancia de que la presentación del escrito de informes por parte de la representación judicial de la República fue consignada de forma extemporánea.
En fecha 25 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal REVOCA por contrario imperio: i) el auto mediante el cual se ordenó realizar el computo, ii) la certificación de los días de despacho, y iii) el auto en el que se dejo constancia que la representación de la República presento extemporáneamente el escrito de informes, todos del 19 de marzo de 2014.
En fecha 25 de marzo de 2014, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para presentar los respectivos informes y se da inicio al lapso establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributarios.
En fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082017000035, mediante la cual este Juzgado declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A.”, se ordenó librar boleta de notificación a todas las partes.
En fecha 1 de marzo de 2017, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada a la contribuyente o a su apoderado judicial, y se dio por notificado de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082017000035 de fecha 14 de febrero de 2017.
En fecha 13 de marzo de 2017, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, la cual fue positiva.
En fecha 20 de marzo de 2017, se consignó en el expediente las resultas de la boleta de notificación librada a la Administración Tributaria, la cual fue positiva.
En fecha 1 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Linoska Josefina González Camacho, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1 de junio de 2017, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2017, la ciudadana Gladys Carolina Salas Barrientos, titular de la cedula de identidad Nº V-15.131.876, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.038, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Consigno Oficio Poder Nº 00838, de fecha 14 de junio de 2017, asimismo solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo…”

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al vigésimo séptimo (27) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,


Dra. Linoska Josefina González Camacho.

El Secretario Accidental,


Luis Augusto González Fontalvo


ASUNTO Nº AP41-U-2013-000157
LJGC/lagf/oegm.-

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