Decisión Nº AP41-U-2015-000326 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 17-05-2017

Número de expedienteAP41-U-2015-000326
Fecha17 Mayo 2017
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°031-2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

Sentencia Interlocutoria Nº 31/2017

Asunto Nº: AP41-U-2015-000326

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2015, por el abogado Juan Rafael García Gago, titular de la cédula de identidad Nros V-6.467.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CLAVE 88 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el número 43, Tomo 81-A-Qto., contra el acto administrativo de Imposición de Sancion y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2015-AP-073/2015-000098 de fecha 06 de noviembre de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes eiusdem. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación ordenadas, debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria Accidental

Génesis Bañez

Asunto Nº: AP41-U-2015-000326
RCJ/GB/RJT.

















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