Decisión Nº AP41-U-2017-000066 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-11-2017

Número de sentenciaINTERLOCUTORIA-76
Número de expedienteAP41-U-2017-000066
Fecha08 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 76/2017
FECHA 08/11/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2017
207º y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de octubre de 2017, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Rodrigo Lange Carias, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.125.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:


I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Los apoderados judiciales de la recurrente en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas reproducen y hacen valer los documentos que fueron acompañados junto con el recurso contencioso tributario. En este sentido, este Tribunal considera traer a colación el criterio ratificado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso “LACTEOS CEBU, C.A.” Sentencia Nº 01172 de fecha 04 de julio de 2007, conforme el cual el merito favorable no es un merito de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración del juez del merito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión, quien además está obligado de emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice no se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista del artículo 277 del Código Orgánico Tributario supra transcrito, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se declara.


II
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho computados a partir de su notificación.
Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 251/2017 de fecha 05 de junio de 2017, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 20 de junio de 2017, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.
IV
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil CARGOPORT LOGISTICS, C.A., ubicada en la Avenida Circunvalación del sol, Centro Comercial Profesional Santa Paula, torre B, piso 05, oficina 501,Municipio Baruta del Estado Miranda; a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos el respectivo Oficio y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:
1. Diga si ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A. es o fue accionista de CARGOPORT LOGISTICS, C.A.
2. Diga si ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A, adquirió acciones de CARGOPORT LOGISTICS, C.A. en el año 2010 y por cuales cantidades.
3. De ser afirmativas las respuestas anteriores, indique e identifique el soporte de la participación accionaria de ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A, en el capital social de CARGOPORT LOGISTICS, C.A para el año 2010.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.
Asunto NºAP41-U-2017-000066.-
YMBA/MMVM.-



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