Decisión Nº AP41-U-2011-000097 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de sentencia051-2017
Número de expedienteAP41-U-2011-000097
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesELI LILLI Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A. / SENIAT
Tipo de procesoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2011-000097 Sentencia interlocutoria Nº 051/2017

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas Betty Andrade Rodríguez y Nathalie Bravo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.275 y 112.768, en ese orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio ELI LILLI Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 9 de septiembre de 1960, bajo el Nº 80, tomo 23-A, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2011-0029 de fecha 7 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente el 23 de noviembre de 2009, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/AP AV/DO/2009-C-20180 y el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/AP AV/DO/2009-C-20180, ambas de fecha 14 de octubre de 2009, emitidas por la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Valencia del citado Órgano actuante, por medio de las cuales se le determinó impuesto al valor agregado por la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 376.382,46) e impuso sanción de multa por contravención de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cifra de cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 423.430,27).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 7 de junio de 2011.
El 20 de junio de 2012, este Tribunal dictó sentencia Nº 0044/2012 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Eli Lilli y Compañía De Venezuela, S.A.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 10 de agosto de 2012 por la representación judicial de la precitada empresa.
El 5 de mayo de 2015, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 0829 de fecha 21 de abril de 2015 emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que envío la decisión N° 01454 del 29 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente.
En fecha 6 de mayo de 2015, este Juzgado declaró la “Terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 20 de marzo de 2017, el ciudadano Hans Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.322, actuando con el carácter de sustituto de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0029 de fecha 7 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y veintinueve de la mañana (10:29 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-

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