Decisión Nº AP41-U-2016-000083 de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Caracas), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteAP41-U-2016-000083
Número de sentenciaINTERLOCUTORIA
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Partes"PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESING, C.A."/INCES
Tipo de procesoAdmision
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2016-000083 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 29 de junio de 2016 (folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Vice-Procurador General de la República, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social (INCES), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 ahora 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no Recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido el 22 de junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana abogada GERALDINE DELIMA JORDÁN, titular de la cédula de identidad No. 19.647.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESING, C.A.”; en contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2015-11-23 emitida el 09 de noviembre de 2015 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).


El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social (INCES) y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 39, 45 y 46, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA;


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ab


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