Decisión Nº AP41-U-2014-000212 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 25-04-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°019-2019
Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteAP41-U-2014-000212
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A." VS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 019/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2019
209º y 160º
Asunto AP41-U-2014-000212

En fecha 8 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida preventiva de suspensión de efectos del acto recurrido por el ciudadano Antonio Gouveia Galvo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.059.875, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “ “PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00140972-6, debidamente asistido por los abogados Ángel Antonio Salazar Fenech y Carlos Lorenzo Arellano Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.484 y 138.496, respectivamente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/123.05.2011 de fecha 17 de mayo de 2011, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y Confirmo el Acta Fiscal Nº D.A.T.G.A.F.232.52.2010 de fecha 16 de marzo de 2010, la cual formuló Reparo Fiscal a la recurrente antes identificada por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTIOS TRECE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 179.613,11) e impuesto sanción de multa por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 64.443,28); para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 244.056,39), equivalente a 1.921,70 Unidades Tributarias, por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida de los ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009 de conformidad con el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigentes para dichos períodos fiscales.
En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada al presente asunto y ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 308/2014 al Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de solicitarle computo para constatar los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición de recurso y proceder a la admisión o no del referido recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de julio de 2014, se recibió Oficio Nº 287/2014, proveniente de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a la solicitud por parte de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de julio de 2014, bajo el Oficio Nº 308/2014, en la cual deja constancia que transcurrieron veintitrés (23) día de despacho para la interposición del recurso.
En fechas 18 y 19 de septiembre de 2014, se consignaron en autos las boletas de notificación del Fiscal (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente cumplidas.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 029/2017, mediante la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil “PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A.”, para que manifieste su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario y consigne los fotostatos del recurso y sus anexos a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió la boleta de notificación de la prenombrada recurrente, debidamente cumplida.
En fecha 17 de mayo de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A.”, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho para tenerse por notificada la prenombrada recurrente y el lapso de los de diez (10) días de despacho para que proceda a manifestar su interés en que se admita el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de junio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2018, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A.”, y se ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibieron en este Órgano Jurisdiccional, los Oficios Nos. 256/2017 y 255/2017, el primero dirigido al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Competencia Administrativa y Tributaria y el segundo al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente cumplidos.
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal vista la imposibilidad de la notificación de la sociedad mercantil antes identificada, ordena librar Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, en relación a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2017, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS.
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 5 de octubre de 2017, declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2017.
En fecha 9 de agosto de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la notificación del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ocasión a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2017, dejando sin efecto el auto de firmeza.
En fecha 14 de agosto de 2017, este Tribunal ordenó librar Oficio Nº 274/2017, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ocasión del auto de fecha 9 de agosto 2017.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió Oficio Nº 274/2017, librado al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente cumplido.
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2019, declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 062/2017 y ordenó proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 062/2017 dictada en fecha 28 de junio de 2017, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PIZZERIA Y HELADERIA MARCO´S, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, correspondiendo a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento para el cobro ejecutivo. Archívese el expediente.
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de abril de 2019.

La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano.













Asunto AP41-U-2015-000212
LJTL/LJTL/ep.-


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