Decisión Nº AP41-U-2014-00302 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-05-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°024-2019
Número de expedienteAP41-U-2014-00302
Fecha16 Mayo 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Partes"AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL" VS. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 024/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2019
209º y 160º
Asunto AP41-U-2014-00302
En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto recurrido, interpuesto por el abogado LELIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.428.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el No. 44, Tomo 210-A-SGDO- e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30861657-5, contra la Resolución N° L/142/09/2014, de fecha 8 de septiembre de 2014, suscrita por la Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F: 46-109-2013, de fecha 22 de julio de 2013, mediante el cual se le formula a la sociedad de comercio “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, un reparo fiscal por Bs. 8.671.859,40, así como una multa por Bs. 3.083.121,69 por la disminución y declaración indebida de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 y disminución del ingreso tributario por el disfrute indebido de una rebaja que no le correspondía para los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de Despacho del día 7 de octubre de 2014, dio entrada al precipitado Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las respectivas boletas.
En fecha 3 de marzo de 2015, se recibió del ciudadano LELIS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual consignó copias simples del recurso y de sus anexos, a los fines de que se practicara la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal en fecha 22 de abril de 2015, admitió el Recurso interpuesto, a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 050/2015, ordenándose la notificación del Sindico Procurador del Municipio Chacao.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el abogado Argenis Baltasar Manaure, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se consignó en autos la notificación del Sindico Procurador del Municipio Chacao, debidamente cumplida.
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que el día 24 de septiembre de 2015, se abrió el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
El 28 de septiembre de 2015, el abogado Lelis Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de octubre de 2015, la abogada Jeaneycer Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.522, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito de promoción de pruebas y copia certificada del expediente administrativo.
En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 058/2015, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal dejó constancia que en fecha 11 de enero de 2016, venció el lapso probatorio en el presente recurso contencioso tributario, por lo que en consecuencia, fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, a partir de la fecha ut supra mencionada inclusive, a objeto que las partes presenten sus informes.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió escrito de informes, suscrito por el abogado Lelis Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.724 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió escrito de informes, suscrito por el abogado Alejandro Tosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda
En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió escrito de observación de informes, suscrito por el abogado Alejandro Tosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda
Por auto de fecha 8 de marzo de 2016, este Tribunal dejó constancia que abrió el lapso previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, a los fines de dictar sentencia en el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual comenzaría a contarse a partir del día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada.
En fecha 23 de mayo de 2018, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 006/2018, mediante la cual se declaró SIN LUGA el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, y se ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de julio de 2018, se consignaron en autos las boletas de notificación, dirigidas a la Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente notificados el 11 de julio de 2019.
En fecha 7 de noviembre de 2018, se consignó boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 5 de julio de 2018, a la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, dejándose constancia: “… me traslade a la siguiente dirección: Final Av. Venezuela, cruce con calle Sorocaima, Edificio ATRIUM, piso 8, el Rosal, Caracas, Venezuela, donde fui atendido por la ciudadana María Araujo, en su carácter de Directora de Administración Tributaria del Municipio Chacao, quien manifestó que la dirección indicada en la boleta de notificación librada a la contribuyente (…), corresponde a su despacho y no al domicilio de dicha recurrente…”(folio 220).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2017, este tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, en su domicilio procesal, ubicado en el “Edificio Centro Letonia, Torre ING-BNAK, Piso 10, Oficina 102, Av. Eugenio Mendoza, Urbanización La Castellana, Chacao”.
En fecha 27 de febrero de 2018, se consignó la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2018, a la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL”, dejándose constancia: “… fui atendido por la ciudadana Jenny Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 14.780.282, luego de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación, recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando y sellando otro en señal de haberla recibido…” (Folio 224).
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2019, declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 006/2018 y en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, se otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario, vencido los cuales sin que se cumpla con lo ordenado, se procedería conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 006/2018 dictada en fecha 31 de mayo de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la sociedad mercantil “AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL” y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa correspondiendo a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento para el cobro ejecutivo. Archívese el expediente
Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2019.
La Jueza Provisoria,

Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,
Abg. Wiyes Marcano.





Asunto AP41-U-2014-00302
LJTL/WM.-

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