Decisión Nº AP41-U-2011-000275 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-06-2019

Fecha19 Junio 2019
Número de sentenciaInterlocutoria007-2019
Número de expedienteAP41-U-2011-000275
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de junio de 2019, por la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.281, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve el mérito favorable derivado de cualquier instrumento que curse inserto en el expediente, así como las siguientes pruebas documentales: 1. copia certificada de la Resolución N° 592-III/2011 de fecha 06 de julio de 2011; 2. copia del comprobante de depósito de fecha 06 de julio de 2011, por la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 4.750,00) por concepto de pago de multa impuesta a la recurrente; 3, copia de la planilla de solicitud de renovación de licencia para expendio de bebidas alcohólicas de fecha 13 de julio de 2011. En tal sentido, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; asimismo, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m.), bajo el número 007 /2019 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta



ASUNTO: AP41-U-2011-000275
NVOS/gcml.

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