Decisión Nº AP41-U-2014-000158 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 16-05-2019

Número de expedienteAP41-U-2014-000158
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°025-2019
Fecha16 Mayo 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesPEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.331.244 VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria N° 025/2019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2019
209º y 160º
Asunto AP41-U-2014-000158

En fecha 2 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez, titular de la cédula de identidad N° 5.331.244, actuando en su carácter de COHEREDERO de la SUCESIÓN ANA ESTHER MARTÍNEZ, contra el acto administrativo identificado como Planilla para Pagar N° 021001233000084 de fecha 27 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual pretende el pago derivado del acto administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/SUC/S2011-0013 de fecha 4 de abril 2011, emanado de la misma Gerencia Regional, con la cual se confirma la exclusión del activo hereditario de la Herencia dejada por la causante, el cual se había excluido de la declaración de herencia presentada, por aplicación y con fundamento en el artículo 10 numeral 1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
En fecha 6 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 6 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de mayo de 2014, se consignó a la causa, boleta de notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, debidamente cumplida.
En fecha 6 de junio de 2014, se consignó al expediente boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano Javier Alejandro Prieto, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia solicitó a este Despacho la extinción por pérdida del interés procesal en el presente recurso.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dictó auto a través del cual la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 028/2017, mediante la cual ORDENÓ la notificación de la SUCESIÓN ANA ESTHER MARTÍNEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su notificación, debidamente cumplida, manifieste su interés en que se admita el recurso contencioso tributario, y consigne los fotostatos correspondientes para practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal. A tal efecto, se libró la respectiva notificación de ley, mediante oficio Nº 106/2017 dirigido al Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, junto con despacho, con el fin de que proceda a practicar la notificación de la contribuyente.
En fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal recibió Oficio Nº 349/17, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió boleta de notificación librada en fecha 23 de marzo de 2017, a la SUCESIÓN ANA ESTHER MARTÍNEZ, debidamente firmada en fecha 4 de julio de 2017, por la ciudadana Marliz Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.784, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.) (folio 47 del expediente judicial).
En fecha 31 de mayo de 2018, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de verificar los días transcurridos desde el día 25 de septiembre de 2017 (exclusive), fecha en la cual se consignó en autos la boleta de notificación librada en fecha 23 de marzo de 2017, a la SUCESION ANA ESTHER MARTÍNEZ, debidamente cumplida, a los fines de verificar el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la prenombrada recurrente para que manifestara si mantenía interés en la continuación de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 030/2018, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN ANA ESTHER MARTÍNEZ, y se ordenó las notificaciones de Ley.
En fechas 26 de junio, 4 de julio y 16 de julio de 2018, se recibieron en este Órgano Jurisdiccional, los Oficios Nos. 165/2018, 166/2018 y 167/2018 el primero dirigido al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Competencia Administrativa y Tributaria, el segundo al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIA), y el tercero al Procurador General de la República, debidamente cumplidos.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió las resultas de la Comisión conferida mediante oficio N° 168/2018 al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación de la recurrente de autos sin cumplir.
En fecha 19 de diciembre de 2018, este Tribunal vista la imposibilidad de la notificación de la recurrente, ordenó librar Cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, en relación a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 030/2018, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se libró Cartel a las puertas de este Tribunal.
Estando las partes a derecho, este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2019, declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 030/2018, y ordenó proceder conforme lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 030/2018 dictada en fecha 31 de mayo de 2018, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto la SUCESIÓN ANA ESTHER MARTÍNEZ, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2019.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,

Abg. Wiyes Marcano.


























Asunto AP41-U-2014-000158
LJTL/WM/ep.-


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