Decisión Nº AP41-U-2018-000037 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 08-05-2019

Número de expedienteAP41-U-2018-000037
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°020-2019
Fecha08 Mayo 2019
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesRAFAEL ANDRES SÁNCHEZ BROSSARD (R.I.F. V-1333376646) VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Sentencia Interlocutoria Nº 020/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO Nº AP41-U-2018-000037

En fecha 8 de noviembre de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Elizabeth J. Hernández González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.764, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANDRES SÁNCHEZ BROSSARD (R.I.F. V-1333376646), contra la Resolución Imposición de Sanción identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RTFI/2018-000020 de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de Región Capital (SENIAT) y contra el Acta SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2018/ISLR/00518-4 de fecha 12 de septiembre de 2018, de la prenombrada por la Gerencia, por incumplimiento de deberes formales en materia de Régimen de Transparencia Fiscal Internacional para los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Viceprocurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Accidental,


Abg. Wiyes Marcano


Asunto AP41-U-2018-000037
LJTL/WM/ep.-

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