Decisión Nº AP41-U-2011-000503 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 30-07-2018

Fecha30 Julio 2018
Número de expedienteAP41-U-2011-000503
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°28-2018
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesJOSE MARIA VALDES VS. SENIAT
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2011-000503

Sentencia Interlocutoria N° 28/2018


En fecha 14 de noviembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Andrés Eloy y Andreina Hernández, portadores de las cédulas de identidad números V-1.856.003 y V-11.314.168, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente JOSE MARIA VALDES LUENGO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.836 y 77.535, en su orden, contra la resolución SNAT/GGGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29/09/2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dicto sentencia interlocutoria N° 21/2012, la cual ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente JOSE MARIA VALDES LUENGO.
Mediante Sentencia Definitiva Nº 1640, de fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario.
En fecha 29 octubre de 2013 y 28 de julio de 2014, los Apoderados Judiciales de la Recurrente, mediante diligencias Apelaron de la Decisión dictada por este Tribunal.
Asimismo en fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la recurrente.
El 02 de noviembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 01171, a través de la cual declaró:
“(…)
“… 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente JOSÉ MARIA VALDES LUENGO, contra la sentencia definitiva Nº 1640 de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 14 de noviembre de 2011, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29 de septiembre de 2011,...”

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano JOSÉ MARIA VALDES LUENGO, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT)…”

SE CONDENA EN COSTAS al contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculadas prudencialmente en diez unidades tributarias (10 U.T.), tomando como base el diez por ciento (10 %) de la cuantía mínima de cien unidades tributarias (100 U.T) requeridas para que sea admitido el recurso de apelación intentado por persona naturales, visto que la causa analizada no presenta una cuantía determinada.”(…)”

En fecha 23 de julio de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
El 25 de julio de 2018 el Tribunal dictó auto por medio del cual declara definitivamente firme la sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 01171 de fecha 02 de novi9embre de 2017 y se pronuncia sobre la terminación del presente proceso, ordenando el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”
(Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1640 de fecha 22 de octubre de 2013, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la resolución SNAT/GGGSJ/GR/DRAAT/2011-0802 de fecha 29/09/2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), y decidido mediante Sentencia No. 01171 de fecha 02/11/2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,

Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,

Remigio Yance
ASUNTO: AP41-U-2011-000503
YACD/RY/YGB.

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