Decisión Nº AP41U-2007-000300 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-01-2019

Número de expedienteAP41U-2007-000300
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°07-2019
Fecha15 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2007-000300

Sentencia Interlocutoria N° 07/2019

En fecha 04 de junio de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres R, Juan Korody Tagliaferro y Graziella González Alfonzo mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.530.995, 9.298.519, 12.918.554 y 16.115.000, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054 y 124.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN EDGAR DAVID SANCHEZ JIMÉNEZ, contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006-2733 de fecha 30 de Noviembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13 de agosto de 2007, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

A través de interlocutoria Nº 13/2008, de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto por la comunidad sucesoral de EDGAR DAVID SANCHEZ JIMÉNEZ.

En virtud de escrito presentado el 17 de marzo de 2008, los apoderados de la contribuyente consignaron escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.

En fecha 04 de junio de 2008, la representación judicial de la República, consignó escrito de Informes. En la misma fecha también presentó escrito de Informes la representación judicial de la contribuyente.

El 26 de junio de 2008 la representación judicial de la república presentó escrito de observaciones a los informes.

Mediante sentencia definitiva N° 003 de fecha 05 de abril de 2016, este Tribunal declaró PARCIALMEMNTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario.

En fecha 12 de abril de 2016, se recibió del Ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.735, en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual Apeló de la Decisión dictada por este Tribunal.

Asimismo en fecha 27 de octubre de 2016, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del fisco nacional.

El 18 de octubre de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 01029, a través de la cual declaró:
“(…)
“… 1) FIRMES por no haber sido apelados por la SUCESIÓN DE EDGAR DAVID SÁNCHEZ GIMÉNEZ ni desfavorecer los intereses de República, los pronunciamientos del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referidos a: i) la legalidad y procedencia de la sanción de multa impuesta por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.); ii) la improcedencia del desgravamen del valor del inmueble identificado como “La Muralla”, previsto en el numeral 1 del articulo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999.

2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 003/2016 dictada por el Tribunal de mérito el 05 de abril de 2016, la cual se CONFIRMA en los términos expresados en este fallo.

3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada Sucesión, contra la Resolución Núm. GGSJ/GR/DRAAT/2006-2733 de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la aludida contribuyente. En consecuencia, del acto administrativo impugnado:
3.1) Queda FIRME:
3.1.1) El reparo producto de inclusión del inmueble denominado “La Muralla” como activo fijo de la empresa Constructora Sánchez Ramos, C.A., a los fines de determinar el valor venal de las acciones que tenía el causante en el capital social de la aludida sociedad mercantil, a la fecha de la apertura de la sucesión.

3.1.2) La sanción de multa impuesta de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis.

3.1.3) La procedencia de los intereses moratorios correspondientes al periodo desde noviembre de 2001 hasta junio de 2004, aplicable por su vigencia temporal

3.2) Se ANULA:
3.2.1) La inclusión de oficio del valor de una cuota de participación en la Asociación Civil Avilareal, como parte del líquido hereditario.

Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo, conforme al análisis efectuado en presente fallo…”

En fecha 09 de enero de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

El10 de enero de 2019, este Tribunal dictó auto declarando la firmeza en la presente causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal dicto en fecha 05 de abril de 2016 Sentencia Nº 003/2016, recaída en el mencionado recurso, ejercido contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006-2733 de fecha 30 de Noviembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue apelada y decidida mediante Sentencia No. 01029 de fecha 28/09/2017, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque

El Secretario Accidental,



Remigio Antonio Yance Pérez.

Asunto Nº: AP41-U-2007-000300
YACD/RY/JP.

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