Decisión Nº AP51-J-2016-013059 de Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 05-05-2017

Número de sentenciaPJ0572017000001
Fecha05 Mayo 2017
Número de expedienteAP51-J-2016-013059
PartesMARYEIMI DINORA RAMOS COLMENARES
EmisorTribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP51-R-2017-006335
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-013059
PARTE RECURRENTE: MARYEIMI DINORA RAMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.099.147, debidamente asistida por la abogado EUGENIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.586.
ADOLESCENTES: xxxx, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, nacidos en fecha 07/09/2001, 29/11/2002 y 16/04/2004, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 13 DE MARZO DE 2017, POR EL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.-

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 20/03/2017, por la ciudadana MARYEIMI DINORA RAMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.099.147, debidamente asistida por la abogado EUGENIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.586, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de DIVORCIO 185-A, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-013059.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 26/03/ 2017.
En fecha 05/05/2017, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Miércoles 26 de Abril de 2017, (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día Jueves 04 de Mayo de 2017 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho. -

II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la parte recurrente, ciudadana MARYEIMI DINORA RAMOS COLMENARES, ya identificada, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 13/03/2017, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves 04 de Mayo de 2017, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.-
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 20/03/2017, por la ciudadana MARYEIMI DINORA RAMOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.099.147, debidamente asistida por la abogado EUGENIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.586, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de DIVORCIO 185-A, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-013059.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2016-013059.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. -
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ MARTINEZ.


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