Decisión Nº AP51-R-2017-000522 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 02-02-2017

Número de sentenciaPJ0592017000007
Número de expedienteAP51-R-2017-000522
Fecha02 Febrero 2017
PartesGISELA CONTRERAS VELASCO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157

CUADERNO DE RECURSO: AP51-R-2017-000522

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-021592

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE RECURRENTE: JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.018, debidamente asistido por la abogada GISELA CONTRERAS VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.575.

NIÑA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya fecha de nacimiento es veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), contando actualmente con once (11) años de edad.

DECISIÓN APELADA: Auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.

FECHA DE ENTRADA: diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada GISELA CONTRERAS VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.575, a solicitud del ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.018, en contra del auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por parte del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2013-021592, contentivo del procedimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar.

En tal sentido se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017).

Ahora bien, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto observa que la parte recurrente, ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, ya identificado, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.

III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada GISELA CONTRERAS VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.575, a solicitud del ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.706.018, en contra del auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por parte del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2013-021592, contentivo del procedimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, cuyos intervinientes son los ciudadanos JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, ya identificado y MARIELYS MAGDALENA CAMARGO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.042, en beneficio de los derechos e intereses de su hija, la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de once (11) años de edad.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el auto precitado de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, signado con la nomenclatura AP51-V-2013-021592. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO


LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ



AP51-R-2017-000522
RIC/AOD/Indira Grillo

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