Decisión Nº AP51-R-2017-002224 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0592017000024
Número de expedienteAP51-R-2017-002224
PartesÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI Y OLIMAR CRISTINA PANTANO RIVERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158°

CUADERNO DE RECURSO: AP51-R-2017-002224

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-001665

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE RECURRENTE: ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.376, debidamente asistido por la abogada FANNY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE y NIÑA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha siete (07) de marzo de dos mil tres (2003), actualmente de catorce (14) años de edad, y (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), actualmente de once (11) años de edad.

DECISIÓN APELADA: Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FECHA DE ENTRADA: diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto (4°) del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por parte de la abogada FANNY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.376, contra la Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-001665, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana OLIMAR CRISTINA PANTANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.480, contra el ciudadano ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, antes identificado, en beneficio y resguardo de los derechos e intereses de sus hijas, la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha siete (07) de marzo de dos mil tres (2003), actualmente de catorce (14) años de edad, y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), actualmente de once (11) años de edad.

En tal sentido, se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al mismo en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fijando la respectiva Audiencia de Apelación mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), para el día diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.

Ahora bien, en esta misma fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se fijó oportunidad para celebrar audiencia de apelación en virtud que se dio cumplimiento a lo solicitado en el auto que dio entrada al presente recurso, hasta el día JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadano ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, ya identificado, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así expresamente será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por parte de la abogada FANNY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.376, contra la Resolución de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2015-001665, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana OLIMAR CRISTINA PANTANO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.480, contra el ciudadano ÁLVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, antes identificado, en beneficio y resguardo de los derechos e intereses de sus hijas, la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha siete (07) de marzo de dos mil tres (2003), actualmente de catorce (14) años de edad, y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), actualmente de once (11) años de edad.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, signado con la nomenclatura AP51-V-2015-001665. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO


LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO



ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,



ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ





AP51-R-2017-002224 (Apelación-Perecido)
RIC/AOD/Indira Grillo

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