Decisión Nº AP51-R-2017-006108 de Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 05-05-2017

Fecha05 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0582017000043
Número de expedienteAP51-R-2017-006108
EmisorTribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesKAREN ILIANA ONTIVERO HERNANDEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 05 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP51-R-2017-006108
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-020522
RECURRENTE: KAREN ILIANA ONTIVERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.128.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: REYNALDO MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.996
MOTIVO: APELACIÓN (DIVORCIO CONTENCIOSO).
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 07/07/2016, por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
NIÑA: XXXX nacida el 23/01/2007, de 10 año de edad.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 06/04/2017, por el abogado REYNALDO MAYZ, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2017, por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Divorcio Contencioso, signado con la nomenclatura AP51-V-2014-020522.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Tercero a cargo del Dr. OSWALDO TENORIO JAIMES, dándole entrada en fecha 24/04/2017.
En fecha 05/05/2017, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día lunes 24 de abril de 2017 (exclusive), hasta el día jueves 04 de mayo de 2017 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero observa, que la parte recurrente, ciudadano abogado REYNALDO MAYZ, ya identificado, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves 30 de marzo de 2017, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 06/04/2017, por el abogado REYNALDO MAYZ, contra la sentencia dictada en fecha 07/07/2016, por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto principal identificado con el número AP51-V-2014-020522 de la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la parte recurrente ya identificada.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la decisión precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2014-020522.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

LA SECRETARIA,
DR. OSWALDO TENORIO JAIMES.

ABG. MIGDALIA HERRERA,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA HERRERA.

AP51-R-2017-006108
OTJ/MH/Marianna

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