Decisión Nº AP51-R-2017-004283 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 03-05-2017

Número de expedienteAP51-R-2017-004283
Número de sentenciaPJ0592017000033
Fecha03 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesMYRLA NOELIS SERRANO BRITO Y GUSTAVO ENRIQUE DE LAS CASAS GUERRA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158°

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2017-004283

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2016-016545

MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA.

PARTE RECURRENTE: MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.574, debidamente asistida por el abogado MARIO BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.073.

HIJAS: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), actualmente mayor de edad, e (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil nueve (2009), actualmente de siete (07) años de edad.

DECISIÓN APELADA: Decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

FECHA DE ENTRADA: catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto (4°) del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado MARIO BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.073, a solicitud de la ciudadana MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.574, en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2016-016545, contentivo del procedimiento de Acción Mero-Declarativa, cuyos intervinientes son los ciudadanos MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, antes identificada, en su carácter de parte actora y GUSTAVO ENRIQUE DE LAS CASAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.394, quien es parte demandada.

En tal sentido, se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al mismo en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y posteriormente, cumplidos los requerimientos efectuados por este Despacho, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) se dictó auto fijando la respectiva Audiencia de Apelación para el día dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.

Ahora bien, en esta misma fecha, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se fijó oportunidad para celebrar audiencia de apelación en virtud que se dio cumplimiento a lo solicitado en el auto que dio entrada al presente recurso, hasta el día MARTES DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadana MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, ut supra identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así expresamente será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado MARIO BREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.073, a solicitud de la ciudadana MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.574, en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-V-2016-016545, contentivo del procedimiento de Acción Mero-Declarativa, cuyos intervinientes son los ciudadanos MYRLA NOELIS SERRANO BRITO, antes identificada, en su carácter de parte actora y GUSTAVO ENRIQUE DE LAS CASAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.394, quien es parte demandada.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Acción Mero-Declarativa, signado con la nomenclatura AP51-V-2016-016545. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO

LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
AP51-R-2017-004283
RIC/AOD/Indira Grillo

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