Decisión Nº AP51-R-2017-011192 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 26-07-2017

Número de expedienteAP51-R-2017-011192
Fecha26 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0592017000062
PartesDELIA BETANCOURT
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

CUADERNO DE RECURSO: AP51-R-2017-011192

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2015-012231

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE RECURRENTE: DELIA DEL CARMEN BETANCOURT BERBECÍ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.529.

ABOGADA ASISTENTE: DIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427.

ACTUACIÓN APELADA: sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

FECHA DE ENTRADA: siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017)

I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de las apelaciones interpuestas en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana DELIA DEL CARMEN BETANCOURT BERBECÍ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.529, debidamente asistida por la abogada DIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, en contra de la sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-J-2015-012231, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A.

En tal sentido se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, dándole entrada al mismo en fecha catorce (14) de julio del dos mil diecisiete (2017).

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día VIERNES CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.
II
De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadana DELIA DEL CARMEN BETANCOURT BERBECÍ, ya identificada NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra de la sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.
III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana DELIA DEL CARMEN BETANCOURT BERBECÍ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.529, debidamente asistida por la abogada DIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.427, en contra de la sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-J-2015-012231, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-J-2015-012231, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA ACC,

DR. RONALD IGOR CASTRO

ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS

En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS



AP51-R-2017-011192
RIC/AOD/Yaneisy

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