Decisión Nº AP51-R-2017-003412 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Caracas), 16-03-2017

Fecha16 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0592017000020
Número de expedienteAP51-R-2017-003412
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesEGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER Y WENCESLAO VALDERRAMA RONDÓN
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158°

CUADERNO DE RECURSO: AP51-R-2017-03412

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2016-004840

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE RECURRENTE: EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.556, debidamente asistida por el abogado DARIO YGORT GARCÍA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.650.

ADOLESCENTE y NIÑA: WENCESLAO DANIEL VALDERRAMA ACOSTA, nacido en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), actualmente de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.709.254, y BÁRBARA DANIELA VALDERRAMA ACOSTA, nacida en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), actualmente de ocho (08) años de edad.

DECISIÓN APELADA: Resolución de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.

FECHA DE ENTRADA: uno (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto (4°) del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el abogado DARIO YGORT GARCÍA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.650, a solicitud de la ciudadana EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.556, en contra de la Resolución de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-J-2016-004840, contentivo del procedimiento de Divorcio 185-A, cuyos intervinientes son los ciudadanos EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, antes identificada y WENCESLAO VALDERRAMA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.714.033.


En tal sentido, se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, en fecha uno (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al mismo en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fijando la respectiva Audiencia de Apelación para el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día MIÉRCOLES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se le dio entrada al presente recurso, hasta el día MIÉRCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (5) días de despacho.

II

De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que la parte recurrente, ciudadana EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, ya identificada, NO presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la Resolución de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, ni su representante judicial, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así expresamente será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


III

En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el abogado DARIO YGORT GARCÍA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.650, a solicitud de la ciudadana EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.556, en contra de la Resolución de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por parte del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-J-2016-004840, contentivo del procedimiento de Divorcio 185-A, cuyos intervinientes son los ciudadanos EGLEIDA ROSARIO ACOSTA WEFFER, antes identificada y WENCESLAO VALDERRAMA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.714.033.-

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de Divorcio 185-A, signado con la nomenclatura AP51-J-2016-004840. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO

LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
AP51-R-2017-003412
RIC/AOD/Indira Grillo

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